¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
CONSENTIMIENTO
Artículo 45. —Consentimiento.
El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.
El consentimiento es la conformidad o el acuerdo que resulta de manifestaciones intercambiadas por las partes. El artículo 971 del Código Civil y Comercial establece que “Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.” El consentimiento es uno de los requisitos esenciales del contrato de trabajo, ya que implica la voluntad consciente y libre de las partes de comprometerse en una relación laboral.
La doctrina se ha esforzado por analizar distintas teorías sobre la manifestación de la voluntad, llegando a la conclusión de que la voluntad puede manifestarse de manera expresa o tácita. Es expresa cuando se exterioriza de manera oral, o por escrito, o por signos inequívocos, o por la ejecución de un hecho material; es tácita cuando resulta de actos que permitan conocer la voluntad con certidumbre, y siempre que la ley no exija una manifestación expresa. Incluso, en limitados casos, el silencio puede importar una manifestación de la voluntad. Ello ocurre cuando se opone el silencio a un acto o una interrogación y existe un deber de expedirse que resulta de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
En el ámbito del contrato de trabajo, la conjunción de los artículos 45 y 46, nos permite concluir que el consentimiento debe “manifestarse” por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, siendo imprescindible que se enuncie lo esencial del objeto de la contratación. Dicha manifestación de voluntad debe emanar de alguna de las partes del contrato de trabajo y ser aceptada por la otra, es decir que puede emanar tanto del trabajador como del empleador. Ambas partes deben estar de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de trabajo para que el consentimiento sea válido y efectivo. Esto implica que la parte del contrato de trabajo que no formula la propuesta debe aceptar las propuestas realizadas por la primera parte. Esta aceptación puede ser explícita, a través de una declaración clara de conformidad, o implícita, mediante acciones que indiquen la aceptación de los términos propuestos, como por ejemplo presentarse a trabajar.
El artículo 45 establece que el consentimiento es válido tanto si las partes están presentes en el momento de la manifestación de la voluntad como si están ausentes. Esto significa que el contrato de trabajo puede ser celebrado incluso si una de las partes no está físicamente presente en el momento de la negociación o la aceptación de las propuestas.
Por ejemplo, imaginemos que Juan, un empleador, está interesado en contratar a María para trabajar en su empresa. Juan se acerca a María y le ofrece un contrato de trabajo, en el que le propone un salario, un horario de trabajo y las responsabilidades laborales que tendrá que asumir. María revisa la propuesta y, al estar de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos por Juan, acepta el contrato. En este ejemplo, la propuesta inicial hecha por Juan constituye su manifestación de voluntad para celebrar el contrato de trabajo. Esta propuesta está dirigida a María, quien, al aceptarla, manifiesta su consentimiento para entrar en la relación laboral. Aunque ambos estén presentes en el momento de la negociación y aceptación del contrato, el consentimiento también sería válido si Juan hubiera enviado la propuesta por correo electrónico y María la hubiera aceptado posteriormente, ya que el artículo 45 de la LCT establece que el consentimiento es válido tanto si las partes están presentes como si están ausentes en el momento de la manifestación de la voluntad.
CONTENIDO ESENCIAL DE LA PROPUESTA
Artículo 46. —Enunciación del contenido esencial. Suficiencia.
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.
La propuesta es una proposición unilateral que una de las partes dirige a otra para celebrar un contrato de trabajo. No es un acto preparatorio del contrato, sino una de las declaraciones contractuales. Así, pues, sólo hay propuesta cuando el contrato de trabajo puede quedar cerrado con la sola aceptación de la otra parte, sin necesidad de una nueva manifestación del que hizo la primera proposición. La aceptación oportuna, lisa y llana de la propuesta consuma el acuerdo de voluntades.
Esta norma establece que, para expresar el consentimiento en la formación del contrato de trabajo, es suficiente con enunciar lo esencial del objeto de la contratación. Esto significa que las partes deben dejar claro lo más importante sobre el trabajo a realizar, incluyendo las tareas específicas que el trabajador llevará a cabo y la remuneración asociada a estas actividades. La ley establece que el enunciado de los aspectos esenciales del contrato de trabajo es suficiente para expresar el consentimiento. No es necesario detallar todos los aspectos del contrato en el momento de la celebración, ya que otros aspectos pueden regirse por disposiciones legales, estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo o prácticas habituales en la industria.
Por ejemplo, imaginemos que Ana, la gerente de recursos humanos de una empresa, está entrevistando a Luis para un puesto de trabajo como diseñador gráfico. Durante la entrevista, Ana le presenta a Luis una propuesta de contrato de trabajo. En esa propuesta, Ana enumera los aspectos esenciales del trabajo que Luis desempeñará, como el diseño de logotipos, la creación de gráficos para redes sociales y la colaboración en proyectos de marketing. Además, se especifica el horario de trabajo, la remuneración mensual y los beneficios adicionales ofrecidos por la empresa. En este ejemplo, la propuesta de contrato de trabajo presentada por Ana enumera los aspectos esenciales del objeto de la contratación, como las responsabilidades laborales y la compensación, de manera clara y concisa. Luis, al aceptar la propuesta y firmar el contrato, manifiesta su consentimiento para entrar en la relación laboral. Aunque la propuesta no detalle todos los aspectos del contrato, como las políticas internas de la empresa o los procedimientos de seguridad en el lugar de trabajo, estos aspectos pueden regirse por disposiciones legales o prácticas habituales en la industria.
CONTRATO POR EQUIPO
Artículo 47. — Contrato por equipo. Integración.
Cuando el contrato se formalice con la modalidad prevista en el artículo 101 de esta ley, se entenderá reservada al delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo, la facultad de designar las personas que lo integran y que deban adquirir los derechos y contraer las obligaciones que se derivan del contrato, salvo que por la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada de los mismos.
El contrato por equipo se formaliza de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 101 de la LCT. En este tipo de contrato, un empleador establece un acuerdo laboral con un grupo de trabajadores, quienes actúan a través de un delegado o representante designado por ellos mismos. El empleador tiene la obligación de respetar los derechos laborales de cada integrante del grupo, de acuerdo con lo establecido en la ley, aunque con ciertas limitaciones que pueden surgir de la naturaleza específica de las tareas a realizar y la composición del grupo.
En cuanto a la designación de integrantes del grupo, el delegado o representante del equipo tiene la facultad de designar a las personas que lo integrarán y que asumirán los derechos y responsabilidades derivados del contrato. Sin embargo, esta facultad puede estar sujeta a ciertas condiciones, especialmente si la naturaleza de las tareas a realizar o las habilidades necesarias requieren una determinación anticipada de los integrantes.
Si el salario se acuerda de manera colectiva, cada miembro del grupo tiene derecho a una participación proporcional al resultado de su contribución al trabajo conjunto. En caso de que un trabajador se retire del grupo, el delegado o representante está obligado a sustituirlo por otro trabajador, sujeto a la aprobación del empleador, siempre que sea necesario según la naturaleza de las tareas y las cualidades personales requeridas para la integración del equipo.
El artículo también establece que los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo no participarán en el salario conjunto y serán responsabilidad exclusiva del empleador.
Por ejemplo, imaginemos una finca de uvas en la provincia de Mendoza, en la cual un agricultor llamado Juan necesita formar una cuadrilla de cosechadores para la temporada de cosecha. Deciden establecer un contrato por equipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para ello, Juan se reúne con un grupo de trabajadores interesados en participar en la cosecha y estos eligen a Pedro como su delegado. Pedro, en calidad de representante del grupo, tiene la facultad de designar a los trabajadores que integrarán la cuadrilla de cosechadores. Selecciona a diez trabajadores experimentados en la cosecha de uvas, basándose en sus habilidades y disponibilidad. Una vez conformado el equipo, Pedro y Juan acuerdan el salario y los términos del contrato, que se establecen de manera colectiva para todos los miembros de la cuadrilla.
Durante la temporada de cosecha, cada miembro de la cuadrilla cosecha uvas de acuerdo con las instrucciones y horarios establecidos. Si un trabajador necesita retirarse temporalmente, Pedro se encarga de encontrar un reemplazo entre los trabajadores disponibles y propone al nuevo integrante al empleador, Juan. Si Juan aprueba al reemplazo, este se une temporalmente a la cuadrilla. En este ejemplo, el contrato por equipo permite que Juan y los trabajadores organicen eficientemente la cosecha de uvas. Pedro, como delegado del grupo, desempeña un papel crucial en la selección de los miembros de la cuadrilla y en la gestión de las operaciones durante la temporada de cosecha.
AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO
