LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Son órganos que integran el Poder Ejecutivo y que ejercen funciones materialmente judiciales toda vez que resuelven conflictos entre partes. El Poder Ejecutivo puede ejercer potestades judiciales o también llamadas jurisdiccionales siempre que el Poder Judicial controle luego con amplitud tales decisiones. Es decir, el juez debe controlar el derecho, los hechos, los elementos probatorios y, además, las cuestiones técnicas del caso.

Según el Fallo Fernández Arias, los tribunales argentinos han declarado la validez de los tribunales administrativos, destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos, habida cuenta de la creciente complejidad de las funciones asignadas a la Administración. Sin embargo, la referida doctrina, según la cual es válida la creación de órganos administrativos de la especie indicada, no supone, como es lógico, la posibilidad de un otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales.

Entre las limitaciones preestablecidas figura, ante todo, la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional, sustraído a toda especie de revisión ulterior.

Control judicial suficiente quiere decir:

  • Reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios;
  • Negación a los tribunales administrativos de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al derecho controvertidos, con excepción de los supuestos en que, existiendo opción legal, los interesados hubiesen elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial.
  • La mera facultad de deducir recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad, no satisface las exigencias que en la especie han de tenerse por imperativas.

Según el Fallo Estrada, la administración activa no puede, constitucionalmente, ejercer jurisdicción administrativa, ni siquiera sujeta a revisión judicial; pero sí se pueden establecer tribunales administrativos, imparciales e independientes, cuya función sea ejercer jurisdicción administrativa sujeta a revisión judicial plena.

No se trata de reconocer jurisdicción a la administración activa, sino a tribunales administrativos imparciales e independientes, separados de la administración activa, en tanto tengan control judicial pleno. Sin duda los entes reguladores deben ser imparciales e independientes, y hasta pueden parecer un pequeño Estado, pero no pueden ser un Estado absolutista, sin división de poderes, frenos ni contrapesos. Sus órganos directivos no deben concentrar al mismo tiempo las tres funciones del Estado; se requieren tribunales administrativos que sean independientes e imparciales también en relación a ellos.


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