EL ESTADO ARGENTINO

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NOMBRES DEL ESTADO

El artículo 35 dice que: “las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente…”. Pero en la formación y sanción de las leyes el citado artículo obliga a emplear el nombre “Nación Argentina”.

ELEMENTOS DEL ESTADO

Nuestro Estado se compone de los cuatro elementos que integran a todo Estado, a saber:

  1. Territorio
  2. Población
  3. Poder.
  4. Gobierno.

EL TERRITORIO

El territorio es la base física o el espacio geográfico donde se asienta la población. El territorio circunscribe el ámbito del poder estatal en dos formas:

  1. Negativamente: excluyendo de su área el ejercicio de todo poder político extranjero.
  2. Positivamente: sometiendo a jurisdicción del Estado a las personas y los bienes que se encuentran en el mismo territorio, o que estando fuera tienen algún punto de conexión con él.

El territorio como elemento del Estado abarca: el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, un espacio marítimo a partir del litoral marítimo.

LA POBLACIÓN

Nuestra constitución utiliza la palabra “habitantes” para mencionar a los hombres que integran la población. Dicha terminología es correcta porque, en la vinculación política del hombre con el Estado, alude a la especificación más amplia posible.

El pueblo o población se compone solamente, según nuestra constitución formal, de dos clases de hombres:

  1. Los nacionales o ciudadanos
  2. Los extranjeros no naturalizados.

EL PODER Y EL GOBIERNO

El poder consiste en la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir su fin. El poder en cuanto potencia disponible requiere ser puesto en acto, o sea impulsado y ejercido. Quienes lo ejercen, son los gobernantes, titulares o detentadores del poder. También se los llama operadores constitucionales. Los hombres titulares del poder aparecen en el orden normativo como órganos, y su conjunto compone el gobierno, que es el cuarto elemento del Estado.

El gobierno es, entonces, el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones. La actividad del gobierno se imputa o atribuye al Estado en cuanto persona jurídica a la cual los órganos gubernativos representan.

LEGITIMIDAD

La legitimación de origen hace al título del gobernante, y depende concretamente del derecho positivo de cada Estado, como que consiste en el acceso al poder mediante las vías o los procedimientos que ese derecho tiene preestablecidos. En el Estado democrático, se dice que el acceso al poder y la transmisión del poder operan mediante la ley y no por la fuerza.

La legitimidad de ejercicio se refiere al modo de ejercer el poder. Genéricamente, podemos decir que si, objetivamente, el fin de todo Estado radica en la realización del bien común o valor justicia, la legitimidad de ejercicio se obtiene siempre por la gestión gubernativa enderezada a aquel fin, y, viceversa, se pierde por el apartamiento o la violación del mismo. La pérdida de la legitimidad de ejercicio proporciona título, con base en la justicia material, y en circunstancias extremas de tiranía o totalitarismo que producen la obturación de otras vías exitosas, para la resistencia del pueblo contra el gobernante. Vamos con ello, en la teoría política, hacia el derecho de resistencia a la opresión y en el derecho constitucional hacia el tema del derecho de revolución. El derecho de resistencia está previsto en el artículo 36 contra los que ejercen los actos de fuerza que la norma nulifica e incrimina.

GOBERNANTES DE FACTO

Gobernante de jure es el que accede al poder de conformidad con el procedimiento que la constitución o las leyes establecen. La legitimidad de origen radica en el título, sin perjuicio de que el gobernante de jure pueda incurrir después en ilegitimidad “de ejercicio”.

Gobernante de facto es el que accede al poder sin seguir los procedimientos preestablecidos en la constitución o en las leyes. El gobernante de facto tiene un título o una investidura irregulares o viciados, precisamente por carecer de legitimidad de origen, pero tal título o investidura se pueden considerar admisibles o plausibles en virtud de algún título de reconocimiento. El “reconocimiento” del gobernante de facto no purga a la delictuosidad del hecho que pueda haberle dado acceso al poder.

GOBIERNO FEDERAL

La estructura de órganos que nuestro derecho constitucional establece y contiene para ejercer el poder del Estado federal se denomina gobierno federal. La constitución lo individualiza con ese nombre, y lo institucionaliza en la tríada clásica de “poder legislativo, poder ejecutivo, y poder judicial”.

La constitución federal organiza únicamente al gobierno federal. Los gobiernos provinciales son organizados por las constituciones provinciales. No obstante, la constitución federal traza algunas pautas:

  1. La tipología de los gobiernos provinciales debe ser coherente con la del gobierno federal.
  2. la competencia de los gobiernos provinciales debe tomar en cuenta la distribución efectuada por la constitución federal entre el Estado federal y las provincias
  3. los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la constitución y las leyes del Estado federal
  4. los gobiernos provinciales también son, junto con el gobierno federal, autoridad de nuestro Estado.

El gobierno federal reside en la capital federal. Así surge del artículo 3º de la constitución. La capital se establece en el lugar que determina el Congreso mediante una ley especial, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que ha de federalizarse.

La reforma constitucional de 1994 confirió a la ciudad de Buenos Aires un marco de autonomía que se delinea en el artículo 129. Por eso, mientras dicha ciudad siga siendo capital federal, el artículo 129 dispone que una ley del Congreso ha de garantizar que la autonomía superpuesta a la capitalidad no afecte los intereses del Estado federal.

REPÚBLICA Y REPRESENTACIÓN

El artículo 1º de la constitución proclama que la nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. Tradicionalmente, se ha delineado la forma republicana a través de las siguientes características:

  • división de poderes
  • elección popular de los gobernantes
  • temporalidad del ejercicio del poder, o sea, renovación periódica de los gobernantes
  • publicidad de los actos del gobierno
  • responsabilidad de los gobernantes
  • igualdad ante la ley.

La forma representativa presupone, en el orden de normas donde se encuentra descripta, que el gobierno actúa en representación “del pueblo”, y que “el pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus representantes”.

El artículo 22 recalca que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la constitución. El artículo 22 termina diciendo que toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuye los derechos del pueblo y peticiona a nombre de éste, comete delito de sedición. Esta fórmula permite sostener que la ruptura de la transmisión constitucional del poder por las vías que ella arbitra encuadra en el delito tipificado en el artículo 22.

LAS FORMAS “SEMIDIRECTAS”

Las formas semidirectas no tienen nada que ver con el gobierno, ni con la deliberación, ni con la representación. Son meramente técnicas del derecho electoral porque no implican gobernar ni deliberar, y como tales nunca las consideramos prohibidas.

A partir de la reforma constitucional de 1994, que en los artículos 39 y 40 ha incorporado el derecho de iniciativa legislativa popular y la consulta popular, toda objeción queda definitivamente disipada.

FORMAS DE ESTADO

FEDERALISMO Y DEMOCRACIA

La forma de Estado afecta al Estado mismo como estructura u organización política. Es la forma del régimen, que responde al modo de ejercicio del poder, y a la pregunta de “¿cómo se manda?”.

La forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del Estado: el gobierno. Responde por eso a la pregunta de “¿quién manda?”.

Mientras la forma de gobierno se ocupa de los titulares del poder y de la organización y relaciones de los mismos, la forma de Estado pone necesariamente en relación a dos elementos del Estado: uno de ellos es siempre el poder, y los que entran en relación con él son la población y el territorio.

El poder en relación con la población origina tres formas de Estado posibles, todas ellas según sea el modo como el poder se ejerce a través del gobierno en relación con los hombres: totalitarismo, autoritarismo y democracia. La democracia como forma de Estado es la que respeta la dignidad de la persona humana y de las instituciones, reconociendo sus libertades y derechos.

El poder en relación con el territorio origina dos formas de Estado posibles: unitarismo y federalismo. La una centraliza territorialmente al poder; la segunda lo descentraliza territorialmente.

Nuestra constitución adopta dos formas de Estado: la federal y la democrática.

La forma federal aparece formulada expresamente en el artículo 1º, pero erróneamente como forma “de gobierno”. El federalismo no es adoptado como forma para el gobierno, sino como forma para el Estado, o “del Estado”.

La forma de Estado democrática no tiene definición expresa en la constitución formal. La democracia implica situar políticamente al hombre en un régimen de libertad, en el cual la dignidad de la persona, y los derechos que ella ostenta, se hacen realmente efectivos y vigentes.

El federalismo y la democracia son, en la constitución argentina, contenidos pétreos que identifican visceralmente nuestro estilo político

OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES

No todas están a cargo del Estado, pero también las que son ajenas a él lo involucran, porque el Estado siempre ha de vigilar su cumplimiento y ha de arbitrar medios y vías para que todo sujeto obligado, así sean los particulares, pueda ser compelido.

Del derecho privado traspolamos al derecho constitucional la trilogía de obligaciones de: omitir, dar, y hacer. Con tal alcance, componemos otra tríada, en cuanto la constitución obliga a:

  1. Omitir lo que ella prohíbe hacer
  2. Hacer lo que ella manda que se haga
  3. Arbitrar en los espacios donde abre opciones los medios más idóneos y las soluciones mejores que sean conducentes para lograr los objetivos propuestos, dentro del marco que la propia constitución señala en cada caso.

Es posible dividir los deberes en dos grandes rubros:

  1. deberes de todos los habitantes
  2. deberes de los ciudadanos.

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