ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

La eficacia imperativa de las leyes penales y el ejercicio de la jurisdicción penal, es una manifestación de la soberanía del estado.

Ante la comisión de un ilícito, es preciso determinar cuál es la ley aplicable, teniendo en cuenta el sitio de realización material de los actos o los efectos de los hechos que se califican delictuosos, la nacionalidad del autor o de la víctima del suceso, o bien principios de justicia universal, según sean los supuestos de que se trate.

El alcance espacial de la ley penal de cada estado trata de delimitar el ámbito dentro del cual es posible el ejercicio de esa voluntad soberana del estado, que quedara condicionada por el espacio reconocido como suyo por la propia comunidad internacional.

Existen cuatro principios que regulan la ley que corresponde aplicar:

  1. Principio territorial
  2. Principio real
  3. Principio de personalidad
  4. Principio de justicia mundial

PRINCIPIO TERRITORIAL

La ley penal tiene eficacia en el territorio del estado y rige sobre todos los que en él se encuentran.

Este principio determina que la ley del estado se aplicará exclusivamente a los delitos cometidos en su territorio, sin atender a la nacionalidad del autor ni a la del titular del bien jurídico.

Lo fundamental para este principio es el lugar de la comisión del ilícito. Los delitos perpetrados fuera del territorio no son punibles por la ley del país.

TERRITORIO

El territorio, en sentido jurídico, se extiende a todos los lugares donde se ejerce la soberanía del estado e incluye al terreno geográfico, el mar territorial, el lecho y subsuelo marino, el espacio aéreo sobre ese suelo y mar, las naves y aeronaves que enarbolan el pabellón nacional, por ello no es un concepto geográfico, sino político-normativo.

LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO

Integrado por tres elementos: la manifestación de voluntad, el resultado y la relación causal que los une.

PRINCIPIO REAL, DE PROTECCIÓN O DE DEFENSA

Este sistema reclama la aplicación de la ley penal del estado para todos aquellos delitos que se hayan cometido en cualquier lugar y por cualquier persona, en tanto ataquen bienes o intereses jurídicos del estado o de sus ciudadanos. El criterio para determinar la aplicación de las leyes penales es la nacionalidad del bien jurídico lesionado por el delito. El ejemplo más claro de este principio es la falsificación de moneda.

Debe aplicarse la ley del estado a delitos cometidos fuera de su territorio pero que afecten bienes jurídicos situados en él.

PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD O DE LA NACIONALIDAD

El criterio dominante en este régimen es la nacionalidad del delincuente.

Dentro de este sistema se ha distinguido el principio de personalidad activa (consiste en que la ley penal de un estado se aplique al ciudadano que delinque en el extranjero, sea quien fuere la persona a quien pertenezca el bien jurídico violado) y el de personalidad pasiva (la ley del estado solo se aplica al que delinque en el extranjero cuando el objeto jurídico del delito sea un bien propio del estado o de sus ciudadanos).

PRINCIPIO UNIVERSAL, DE JUSTICIA MUNDIAL O COSMOPOLITA

Sistema de represión universal o de la universalidad del derecho de penar, de modo que consiste en atribuir vocación a los tribunales represivos de todos los estados.

El principio tiene un carácter complementario y subsidiario, y su invocación se reduce para el castigo de pocos delitos que atentan contra bienes de la comunidad internacional. El interés del estado en su represión se basa en su calidad de miembro de la comunidad internacional.

SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO

Nuestro código penal sigue fundamentalmente el principio territorial.

Artículo 1º.- Este código se aplicará:

1º.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

2º.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

EXTRADICCIÓN

La territorialidad de las leyes penales y la no ejecución de las sentencias extranjeras, de una parte; y de otra, la facilidad de comunicaciones, que permite escapar al infractor de la norma, hacen necesaria la extradición.

La extradición es la entrega del acusado o del condenado, para juzgarle o ejecutar la pena, mediante petición del Estado donde el delito se perpetró, hecha por aquel país en que buscó refugio. Es un acto de asistencia jurídica entre los estados y no una simple reciprocidad. Se trata de un deber jurídico independiente de todo convenio.

La extradición opera sobre toda clase de delincuentes. Las fuentes de la extradición: tratados, leyes internas, costumbre y reciprocidad.

FORMAS DE LA EXTRADICIÓN

  1. Extradición activa: para solicitar un reo que se refugió en otro país, ha de presentarse sentencia condenatoria o mandamiento de prisión, la filiación del reclamado y copia autentica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho.
  2. Extradición pasiva: para conceder la extradición es necesario que el delito se haya cometido en el territorio del estado que la pida o que le sean aplicables sus leyes.
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