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La transmisibilidad se refiere a la capacidad de un derecho de ser transferido o transmitido de una persona a otra. En el contexto de los derechos reales, esto significa que el titular de un derecho real puede cederlo, venderlo, donarlo o transferirlo de cualquier otra manera a otra persona.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
La transmisión de derechos puede ocurrir de diversas maneras, dependiendo de las circunstancias y los acuerdos entre las partes involucradas. Si consideramos los sujetos intervinientes podemos ver:
- Transmisión por actos entre vivos: Se refiere a la transferencia de derechos realizada durante la vida de las partes involucradas. Esta modalidad se lleva a cabo a través de contratos y requiere la tradición, es decir, la entrega efectiva del objeto del derecho. Por ejemplo, en el contrato de compraventa el vendedor transfiere el derecho real de dominio al comprador a cambio de un precio.
- Transmisión por causa de muerte: Ocurre cuando los derechos reales de una persona fallecida se transfieren a sus herederos o legatarios. En ausencia de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del causante, pero si el fallecido ha dejado un testamento, los bienes y derechos se transfieren a los legatarios designados en el documento, en tanto y en cuanto no se vulnere el orden público.
Si consideramos las prestaciones que realizan los sujetos intervinientes podemos ver:
- Transmisión a título oneroso: Implica que el adquirente del derecho real proporciona una contraprestación a cambio del mismo. Esta modalidad es común en transacciones comerciales y contratos donde el intercambio de valor es un componente esencial. Por ejemplo, en una permuta las partes intercambian bienes o derechos de valor similar. Aquí, no hay dinero involucrado, pero ambas partes reciben un beneficio tangible a cambio del bien que entregan.
- Transmisión a título gratuito: Se caracteriza por la ausencia de una contraprestación por parte del adquirente. En estos casos, el transferente otorga el derecho real sin recibir nada a cambio, generalmente por motivos de generosidad, afecto o altruismo. La donación es la forma más común de transmisión a título gratuito. El donante entrega un bien o derecho real al donatario sin recibir compensación alguna. Además, en el contexto de una sucesión testamentaria, un legado es una disposición específica en la que el testador deja un bien o derecho real a una persona particular sin exigir una contraprestación.
PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 1906.- Transmisibilidad.
Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrario.
Esta norma establece el principio general en materia de transmisibilidad de los derechos reales. Según este artículo, todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrario. Este principio tiene una gran relevancia en el derecho civil, ya que asegura la continuidad y transferencia de los derechos sobre bienes y cosas, facilitando las transacciones y la circulación de la riqueza.
La gran mayoría de las normas particulares de cada uno de los derechos reales ratifican este principio general. Sin embargo, para algunos derechos reales se han consagrado normas que disponen lo contrario o que restringen la transmisión mediante determinados actos.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERAL
En los derechos reales sobre cosas propias no hay ninguna norma que limite o que derogue el principio general. Sin embargo, respecto del derecho real de superficie, que es el último de los derechos reales sobre cosa propia, cabe aclarar que por ser un derecho temporario lo que se transmite es el tiempo remanente. Por ejemplo, si imaginamos que el superficiario es titular de un derecho por el plazo de 50 años, y lo ejerce durante 20 años, solamente podrá transmitir los 30 años remanentes.
Por otro lado, en los derechos reales sobre cosa ajena encontramos las siguientes limitaciones:
- Usufructo: el artículo 2140 establece que el usufructo es intransmisible por causa de muerte, por lo que es posible concluir que se trata de un derecho real parcialmente transmisible, toda vez que solo es posible trasmitirlo por actos entre vivos, pero no por causa de muerte. Asimismo, al ser un derecho real temporario, lo que se transmite es el tiempo remanente.
- Uso: el artículo 2155 establece que se aplican al uso las normas del usufructo, por lo que también resulta ser un derecho real intransmisible por causa de muerte.
- Habitación: el artículo 2160 establece que la habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa, por lo que se trata de un derecho real que es totalmente intransmisible.
- Servidumbre: para comprender la transmisibilidad de la servidumbre es necesario tener en cuenta que existen dos tipos de servidumbres: las reales y las personales. La distinción depende de si la utilidad que se obtiene del inmueble se destina al terreno o al propietario del terreno. En este marco, el artículo 2172 establece que ninguna servidumbre puede transmitirse con independencia del inmueble dominante, por lo que la servidumbre puede transmitirse, pero solo si se la transmite junto con el inmueble dominante.
- Derechos reales de garantía: el artículo 2186 establece que los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal, excepto en los supuestos legalmente previstos. Este principio general implica que los tres derechos reales de garantía (hipoteca, anticresis y prenda) son transmisibles solo si se los transmite con el crédito que garantizan.
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