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Según el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, existen causales genéricas de extinción que se aplican a todos los derechos reales, salvo que se disponga lo contrario en alguna regulación específica. Estas causales son:
- Destrucción total de la cosa;
- Abandono de la cosa;
- Consolidación (solo para derechos reales que recaen sobre cosa ajena)
Es preciso destacar que en la regulación específica de cada derecho real se consagran otras causas de extinción que serán analizadas en particular en los capítulos correspondientes, como, por ejemplo, el artículo 2099 prevé que la extinción del tiempo compartido se produce por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación.
DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA COSA
Esta causal se aplica exclusivamente a los objetos muebles, dado que la norma exige que la destrucción del objeto sea total para que se configure la extinción del derecho.
La destrucción total implica la pérdida completa del objeto sobre el cual recae el derecho real. Por ejemplo, si una persona es titular de dominio sobre un fardo de pasto y dicho fardo se incendia o es consumido por una vaca, se configura la destrucción total del objeto. En consecuencia, el derecho real sobre ese fardo se extingue. Esta extinción es una derivación lógica, ya que los derechos reales consisten en un conjunto de facultades ejercidas sobre un objeto específico. Si dicho objeto deja de existir, desaparece uno de los elementos esenciales de la relación jurídica, haciendo imposible su continuación.
La destrucción del objeto como causal de extinción es aplicable solamente a los objetos muebles. Esto se debe a que los inmuebles no pueden ser destruidos totalmente en un sentido jurídico. Un inmueble no es simplemente una construcción o edificación, sino que comprende el terreno en sí, junto con cualquier estructura adherida. Aunque una casa edificada en el terreno se destruya, el inmueble no desaparece completamente; lo que ocurre es un deterioro del objeto, no su destrucción total. Por ejemplo, si un edificio se derrumba, el terreno sobre el cual estaba construido sigue existiendo, y, por lo tanto, el derecho real sobre el inmueble no se extingue debido a la destrucción de la edificación.
La lógica detrás de esta causal de extinción reside en la necesidad de que el objeto del derecho real permanezca existente para que el derecho pueda ser ejercido. La relación jurídica establecida por un derecho real se fundamenta en la existencia de un objeto material sobre el cual se ejercen facultades específicas. Cuando este objeto se destruye completamente, la base material del derecho desaparece, llevando a la extinción del derecho mismo. Este principio asegura que los derechos reales se mantengan viables y vinculados a la realidad material de los bienes sobre los cuales se establecen.
ABANDONO DE LA COSA
El abandono es un acto que implica la renuncia a un derecho patrimonial y debe ser indubitable, es decir, la intención de renunciar debe ser clara y no presumida.
Según el artículo 948, la voluntad de renunciar a un derecho patrimonial no se presume, y la interpretación de los actos que permiten inducir dicha renuncia es restrictiva. Esto significa que los actos que puedan interpretarse como una renuncia deben ser claros y contundentes, eliminando cualquier ambigüedad sobre la intención del titular del derecho.
Cuando se trata de derechos reales sobre inmuebles, el artículo 1017 establece que los actos jurídicos que tienen por objeto la extinción de dichos derechos deben ser otorgados por escritura pública. Esto implica que la renuncia o abandono de un derecho real sobre un inmueble debe formalizarse mediante un documento notarial, asegurando que la intención de renunciar sea claramente expresada y registrada oficialmente.
Para los objetos muebles, el mero desprendimiento material del objeto no es suficiente para configurar el abandono. Es necesario que el titular del derecho manifieste una clara intención de renunciar a su propiedad sobre el objeto. Esta intención debe ser evidente y no sujeta a interpretación ambigua. Por ejemplo, dejar un objeto de escaso valor en un depósito de basura puede interpretarse como una renuncia al derecho de propiedad sobre dicho objeto, pero esta acción debe realizarse en circunstancias que no dejen dudas sobre la intención de abandono.
Para que el abandono sea considerado válido y produzca la extinción del derecho real, la acción de desprenderse del objeto debe estar acompañada de circunstancias que permitan concluir, sin lugar a duda, que el titular ha renunciado a su derecho.
CONSOLIDACIÓN
La consolidación es una causa genérica de extinción de los derechos reales que se aplica solamente a los derechos reales sobre cosa ajena. La consolidación implica la unificación en una sola persona de la titularidad del derecho real sobre cosa propia y el derecho real sobre cosa ajena. En términos más simples, ocurre cuando el titular de un derecho real sobre cosa ajena adquiere también la propiedad del bien principal, integrando así ambos derechos en una sola titularidad. Esto provoca que el derecho real sobre cosa ajena se extinga, ya que no tiene sentido mantener una relación jurídica consigo mismo.
Un caso típico de consolidación es el del usufructuario que adquiere la propiedad del inmueble sobre el cual tenía el usufructo. Inicialmente, el usufructuario tiene el derecho de usar y disfrutar del inmueble, mientras que el nudo propietario conserva la propiedad plena. Si el usufructuario compra el inmueble, se convierte en el propietario pleno, reuniendo así en una sola persona la titularidad del usufructo y del dominio. Este hecho extingue el usufructo por consolidación, ya que el usufructuario ahora es el propietario pleno y no tiene sentido mantener el usufructo sobre su propia propiedad.
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