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El Registro Público de la Propiedad Inmueble expide dos tipos de documentos que brindan información sobre el estado jurídico de un inmueble. Estos documentos son:
- Informe de Dominio;
- Certificado de Dominio.
Informe de Dominio
Es un documento que expide el Registro de la Propiedad Inmueble y se limita a dar noticia de la situación jurídica de un inmueble. Generalmente, la situación jurídica se refiere a quién es el titular del inmueble y los gravámenes que pudiere tener.
El informe de dominio es el documento que habitualmente piden los profesionales del derecho, es decir los abogados, pero también puede ser solicitado por cualquier persona que tenga un interés legítimo.
LEY 17.801. – Registro de la propiedad inmueble
Artículo 21. – El Registro es público para el que tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas. Las disposiciones locales determinarán la forma en que la documentación podrá ser considerada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro.
Únicamente se limita a dar a conocer cuál es el estado jurídico del inmueble. Frecuentemente, los abogados utilizan este documento cuando deben iniciar un trámite sucesorio y se requiere acreditar cuáles son los inmuebles que conforman el acervo del causante. Por ejemplo, si el fallecido es Juan Pérez, el abogado pide los informes de dominio de los inmuebles que integran el acervo sucesorio del causante y, de ese modo, acredita cuáles son los bienes que deben distribuirse entre los herederos.
También puede ser utilizado para trabar una medida cautelar. Por ejemplo, si un abogado inicia un proceso ordinario tendiente a cobrar una suma de dinero contra un deudor, y pretende trabar una medida cautelar, primero deberá acreditar que un inmueble determinado es de propiedad del ejecutado.
Certificado de Dominio
LEY 17.801. – Registro de la propiedad inmueble
Artículo 22. – La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros por las certificaciones a que se refieren los artículos siguientes.
El “Certificado de Dominio” es solicitado por el escribano público. Producen un efecto jurídico distinto al del informe, porque además de brindar noticia sobre la situación jurídica del inmueble, originan el cierre o bloqueo registral, que consiste en la inmutabilidad del estado registral de ese inmueble durante un tiempo necesario para que se otorgue el negocio jurídico.
LEY 17.801. – Registro de la propiedad inmueble
Artículo 23. – Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas…
En la generalidad de los casos, para que se otorgue la compraventa, se solicita el certificado de dominio que acredita la plenitud, limitación, restricción, y libertad de disposición de los derechos reales.
LEY 17.801. – Registro de la propiedad inmueble
Artículo 24. – El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal…
El certificado brinda la misma información, pero es solamente solicitado por el escribano. No se puede solicitar otro certificado, es decir que produce el bloqueo registral y no se va a modificar por el plazo de vigencia. El certificado tiene vigencia por 15 días si el escribano tiene su domicilio en la misma ciudad, 25 días si es la misma provincia, pero otra ciudad, y 30 días si es en otra provincia.
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