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ARTICULO 2248.- Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita.
La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.
Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión.
Tutela todos los derechos reales menos la servidumbre y se promueve ante el desapoderamiento. Se dirige al poseedor actual, es decir contra quien ejerce la posesión al momento de iniciar el juicio, que puede coincidir o no con el autor del desapoderamiento. Se utiliza para recuperar la cosa.
Como principio general la acción reivindicatoria procede siempre. Pero existen las siguientes excepciones:
- Objetos muebles no registrables: La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. (Art. 1895).
- Objetos inmuebles y muebles registrables (excepto automotores): Todos los derechos reales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. (Art. 392).
- Automotores: No son reivindicables los automotores inscriptos de buena fe, a menos que sean hurtados o robados. Tampoco son reivindicables los automotores hurtados o robados inscriptos y poseídos de buena fe durante dos años, siempre que exista identidad entre el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y motor del vehículo. (Art. 2254)
PRUEBA EN LA REIVINDICACIÓN DE INMUEBLES
ARTICULO 2256.- Prueba en la reivindicación de inmuebles.
Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes:
- si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común, se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del título;
- si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, el título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno;
- si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica;
- si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume que lo es el que tiene la posesión. (para establecer el verdadero propietario es necesario hacer un estudio de título que lo hace un escribano forense).
MEDIDAS CAUTELARES
- Embargo: no es una buena medida cautelar. Sirve para subastar y cobrarse con el producido.
- Secuestro: se utiliza para la reivindicación de objetos muebles, antes del inicio del juicio.
- Intervención: normalmente para cobrar créditos laborales.
- Anotación de Litis: se utiliza para la reivindicación de inmuebles y muebles registrables.
- Inhibición general de bienes: prohíbe a la persona disponer de sus bienes o gravarlos.
- Prohibición de innovar: medida tendiente a conservar una circunstancia de hecho, se utiliza en la reivindicación como medida complementaria.
- Prohibición de contratar: impide contratar con la cosa. Se utiliza de manera complementaria.
- Protección de personas: no sirve en derechos reales.
- Medida cautelar genérica: comprende cualquier tipo de medida necesaria. Se utiliza de modo residual.
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