ACCIÓN NEGATORIA

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ARTICULO 2248.- Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita.

La acción negatoria tiene por finalidad defender la libertad del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que constituyen una turbación, especialmente dada por la atribución indebida de una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión.

Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión.

Tutela todos los derechos reales menos la servidumbre, y se promueve ante casos de turbación y utilización indebida del objeto. Por ejemplo, la colocación de un cartel en mi campo sin la debida constitución de un derecho real de servidumbre o algún derecho personal.

LEGITIMACIÓN PASIVA

ARTICULO 2262.- Legitimación pasiva.

La acción negatoria compete contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real.

PRUEBA

ARTICULO 2263.- Prueba.

Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer o que no está constreñido por el pretendido deber inherente a la posesión.

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