ACCIÓN CONFESORIA

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ARTICULO 2248.- Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita.

La acción confesoria tiene por finalidad defender la plenitud del derecho real y corresponde ante actos que impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente a la posesión.

Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión.

Tutela el derecho real de servidumbre y se promueve ante el impedimento de ejercicio. Por ejemplo, poner tapa con candado en pozo de donde se saca el agua. El impedimento puede ser total o parcial, por ejemplo, el impedimento de transito parcial por obstrucción de un camino.

También se ejerce para tutelar cualquier derecho real que se ejerce por la posesión cuando se violan los límites, como por ejemplo cuando plantan arboles próximos al límite, o mediante inmisiones.

LEGITIMACIÓN PASIVA

ARTICULO 2264.- Legitimación pasiva.

La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.

PRUEBA

ARTICULO 2265.- Prueba.

Al actor le basta probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa si se impide una servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble si se impide el ejercicio de otros derechos inherentes a la posesión; si es acreedor hipotecario y demanda frente a la inacción del titular, tiene la carga de probar su derecho de hipoteca.

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