SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

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ARTÍCULO 2438.- Extensión.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

ARTÍCULO 2439.- Orden.

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

ARTÍCULO 2440.- División.

En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

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