ACUMULACIÓN DE PROCESOS SUCESORIOS

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

La acumulación es el acto procesal mediante el cual se persigue la reunión en un mismo expediente o ante un mismo tribunal, de dos o más procesos que tienen entre sí una conexidad sustancial, o una conexidad jurídica evidente, siempre que lo decidido en uno pueda producir cosa juzgada en el otro.

En el caso específico del Derecho Sucesorio, la acumulación de procesos sucesorios es la reunión de dos o más procesos sucesorios para evitar resoluciones contradictorias o la reunión de dos o más procesos sucesorios de distintos causantes, ante un mismo juez, por razones de economía procesal.

Las sucesiones pueden vincularse, especialmente cuando se relacionan juicios sucesorios de dos o más personas, por coincidir en todo o en parte las masas hereditarias de las mismas. Es decir, que debe existir una coincidencia total o parcial de los bienes que se han de transmitir mortis causa en ambos procesos, y es debido a esta identidad en cuanto al objeto del proceso que torna aconsejable -por razones de economía procesal- la acumulación de los procesos sucesorios ante un mismo juez, el que decidirá la partición de ese patrimonio que se transmite. La vinculación de juicios sucesorios posee carácter patrimonial, y no se da por la identidad personal de los causantes.

En síntesis, se habla de sucesiones vinculadas, en el supuesto en el cual se relacionan juicios sucesorios de dos o más personas, por coincidir en todo o en parte la masa de bienes que se han de transmitir mortis causa; vinculándose los procesos por existir coincidencias de carácter patrimonial y no personales entre los causantes.

COINCIDENCIA DE MASA HEREDITARIA

En principio, y debido a la unidad sucesoria no se admite la acumulación de procesos sucesorios cuando ambos tramitan en diferentes jurisdicciones, aunque este principio admite excepciones. En efecto sobre la acumulación de procesos de distinta jurisdicción la Corte Suprema de Justicia se ha expedido en diversas oportunidades estableciendo que si bien la ley ha estatuido un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria, al disponer que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abre su sucesión y la jurisdicción de los jueces, circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones.

La acumulación de sucesiones de diferentes causantes, en principio, sólo es admisible si los dos causantes tenían su último domicilio en la misma jurisdicción, si no se violentaría la competencia del juez del último domicilio del causante y se violaría el principio de la unidad sucesoria. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aceptado la acumulación de sucesiones de diferentes causantes, con domicilio en diferentes jurisdicciones, por razones de economía procesal, en casos excepcionales.

COINCIDENCIA de causante

La acumulación de sucesiones de un mismo causante es inevitable por el principio de unidad de sucesiones. Es decir, que cuando se inician dos sucesiones ab intestato de un mismo difunto en distintas jurisdicciones, deben acumularse y resolverse por el juez del proceso que se encuentre más avanzado, o del que entendió en la que se inició primero si ambos procesos tienen un avance similar, de conformidad con el sistema de unidad sucesoria.

CPCCN. – Art. 696. – ACUMULACIÓN.

Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o su sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o ab intestato.

Cuando existe testamento, puede ocurrir que se inicien por separado el sucesorio testamentario y el ab intestato por distintos legitimados, en estos casos para su acumulación el principio general es que prevalece el juicio testamentario.

Como los procedimientos testamentario e intestado no resultan excluyentes entre sí, sino sólo en la medida en que se superponen, ellos deben acumularse en el tribunal donde se encuentra radicado el juicio primario —juicio testamentario— porque éste prevalece sobre el supletorio —intestado— debido a que la sucesión por testamento como se encuentra directamente basada en la voluntad aventaja a la originada en la voluntad presunta.

Sin embargo, esta regla puede ser dejada de lado por el juez, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre y cuando el proceso intestado no se haya iniciado para obtener una prioridad indebida.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.