FUERO DE ATRACCIÓN

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El fuero de atracción es una cualidad inherente a los procesos universales, es decir aquellos que versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación y distribución. Los jueces que entienden en estos procesos, en virtud del fuero de atracción, tienen también competencia con respecto a aquellas cuestiones litigiosas, planteadas o a plantearse, en las que se afecte o pueda afectarse el caudal común.

El fuero de atracción de la sucesión concierne al orden público, y su sustento legal se funda en la necesidad de radicar ante un mismo tribunal todas las causas en las que se encuentren involucrados bienes que conforman el acervo hereditario del causante. Ello implica que la atracción que ejerce el fuero en que tramita el juicio universal no se funda en el carácter necesario que aquel pudiera tener, sino en la economía judicial, que garantice la más rápida, segura, eficaz y fácil administración de justicia.

Modo en que opera

Es importante destacar además que el fuero de atracción sólo funciona en lo concerniente a la faz pasiva de la universalidad de bienes, pero no opera cuando los sucesores universales inician acciones contra terceros como actores, pues jurisprudencialmente se ha dicho que estando en presencia de una modificación a las reglas de competencia, el criterio de interpretación debe ser restrictivo; además no se justificaría, en estos casos, sacar a los demandados de sus jueces naturales. Esto implica que el fuero de atracción del juicio sucesorio es, por definición, pasivo, es decir, funciona respecto de las demandas intentadas contra la sucesión, que equivale a sostener cuando ésta es demandada. En cambio, cuando es actora, los herederos ejercen las acciones que hubieren correspondido al difunto, y se aplican las reglas comunes de la competencia.

Es por ello que, al no comprender la faz activa de la universalidad, los herederos que deban accionar contra terceros sean las acciones reales o, personales, deberá someterse a la competencia común, con abstracción de la vigencia del fuero de atracción. Así, por ejemplo, si han iniciado acciones por daños y perjuicios contra un tercero, o el desalojo de un bien hereditario, o inclusive una acción reivindicatoria, en calidad de demandantes, dichas acciones no serán atraídas por al juez del sucesorio y deberán tramitar en el lugar que corresponda a la competencia procesal.

Procedencia

En virtud de lo establecido por el art. 2336, párrafo segundo, expresamente, son atraídas las siguientes acciones:

  1. Acciones de petición de herencia;
  2. Nulidad de testamento;
  3. Litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia;
  4. Ejecución de las disposiciones testamentarias;
  5. Mantenimiento de la indivisión;
  6. Operaciones de partición;
  7. Garantía de los lotes entre los copartícipes;
  8. Reforma y nulidad de la partición.

Esta enumeración reviste carácter enunciativo y no taxativo, ya que el fuero de atracción procederá esencialmente en las acciones personales de los acreedores del causante. Por ello, es posible concluir que el fuero de atracción procederá también frente a los siguientes supuestos no comprendidos en la enumeración del artículo citado:

  • Acciones entre coherederos: Quedan comprendidas todas las cuestiones que se refieren al monto del acervo hereditario, como, p. ej., las demandas por colación.
  • Acciones de protección de la legítima: La defensa de la legítima es ejercida comúnmente por la vía de la acción, y el juez que entiende en ella debe ser el del sucesorio.
  • Acciones de estado de familia: Las acciones que pretendan el reconocimiento de un llamamiento a la herencia y que generalmente se acumulan a la acción de petición de herencia están sometidas al fuero de atracción del juicio sucesorio, sean de filiación o de nulidad de matrimonio.
  • Ejecución hipotecaria: Sobre la base de que la garantía hipotecaria es accesoria de un crédito personal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que estaba incluida en el fuero de atracción.

Improcedencia del fuero de atracción

El fuero de atracción no procede en los siguientes casos:

  • Acciones reales: No resultan atraídas la acción reivindicatoria, la de división de condominio, las acciones posesorias, los interdictos, la acción declarativa de prescripción adquisitiva, las que versen sobre mensura y deslinde, etcétera.
  • Expropiación: La acción de expropiación se encuentra excluida del fuero de atracción por la ley 21.499, que en su art. 21 establece que, tratándose de bienes inmuebles, aun por accesión, será competente el juez federal del lugar donde se halle el bien a expropiar con jurisdicción en lo contencioso administrativo. Tratándose de bienes que no sean inmuebles, será competente el juez del lugar en que estén o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
  • Usucapión: Resulta competente el juez provincial que corresponda, donde se encuentra el inmueble cuya usucapión se intenta, sin que proceda admitir el fuero de atracción del juicio sucesorio del demandado, por no tratarse de acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.
  • Acciones relacionadas con las sociedades: No funciona el fuero de atracción con respecto a los juicios societarios originados en la disolución de la sociedad por muerte de uno de los socios, a la sucesión del socio que causa tal disolución, ni tampoco los conflictos societarios, aunque se admite que la atracción se produce cuando se trata de cuestiones atinentes a sociedades de hecho de las que el causante formaba parte.
  • Acciones relacionadas con el contrato de trabajo: La Fiscalía General, ha ratificado la competencia de los tribunales del trabajo al sostener que “no podría partirse de la base de que una modificación de tanta trascendencia, que sustraería las causas laborales del conocimiento de los jueces con especial versación en derecho del trabajo, se hubiese adoptado sin una mínima discusión o breve rebate. Por lo tanto, a mi juicio, no caben dudas de que las mutaciones que se dispusieron a través de la ley 24.522 se ciñeron al proceso concursal y no alcanzaron al proceso sucesorio”.

Duración

La atracción del fuero en que tramita el juicio universal adquiere obligatoriedad desde la publicación de edictos, es decir en ese momento cobra vigencia, aunque el actor que tenga conocimiento extrajudicial de la apertura de la sucesión puede invocarlo con anterioridad a la publicación de edictos.

En cuanto a la conclusión, en principio, el fuero de atracción se extingue con la partición y su correspondiente inscripción.

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