Solo si existe más de un sucesor, nace un estado de indivisión de los derechos patrimoniales transmitidos por la muerte del causante.
Cuando existen varios herederos todos adquieren la totalidad indivisa del acervo hereditario, en la medida de su alícuota, pero comprendidos en una situación de indivisión impuesta legalmente.
CONCEPTO
Conjunto de actos jurídicos tendientes a la correcta conservación del acervo hereditario.
Comprende:
- Conservación;
- Administración;
- Disposición.
MODALIDADES
Puede presentarse en dos modalidades:
- Extrajudicial: no hay designación de un administrador, sino que es ejercida por los coherederos.
- Judicial: es ejercida por el administrador designado, pudiendo ser un coheredero o un tercero.
CARACTERES
- Transitorio: se prolonga desde la muerte del causante hasta la partición de la herencia.
- Forzoso: se impone y no depende de la voluntad o interés de los sucesores.
- Recae sobre una universalidad jurídica: patrimonio hereditario
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