FISCALIZACIÓN DE LA S.R.L.

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ARTÍCULO 55. — Contralor individual de los socios.

Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.

Exclusiones.

Salvo pacto en contrario, el contralor individual de los socios no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada incluidas en el segundo párrafo del artículo 158.

ARTÍCULO 158. — Fiscalización optativa.

Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato.

Fiscalización obligatoria.

La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2).

Normas supletorias.

Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima. Las atribuciones y deberes de éstos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria.

La sindicatura y consejo de vigilancia son optativos. Si el contrato previera su utilización, también deberá prever las reglas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria las reglas de la S.A. (Art. 158 LGS).

Cuando el capital social alcanzara el importe del art. 299 inc. 2 LGS, la sindicatura o consejo de vigilancia será obligatoria, y las atribuciones y deberes de estos órganos no podrán ser menores que los establecidos para las sociedades anónimas (art. 158 LGS)

Si no hay órgano de fiscalización, el control de la gestión recae en los socios, quienes de manera personal pueden examinar los libros y papeles sociales (art. 55 LGS).

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