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CONSTITUCIÓN Y FORMA
ARTICULO 165. — Constitución y forma.
La sociedad se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
Las Sociedades Anónimas deben constituirse por instrumento público.
REQUISITOS
El acto constitutivo de la Sociedad Anónima celebrado por escritura pública es la forma a través de la cual los socios o el socio único:
- Celebran el contrato de sociedad o emiten la declaración unilateral de voluntad;
- Acuerdan o establecen el Estatuto;
- Establecen un reglamento interno;
- Se eligen y designan a los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
ARTICULO 166. — Constitución por acto único. Requisitos.
Si se constituye por acto único, el instrumento de constitución contendrá los requisitos del artículo 11 y los siguientes:
Capital.
1º) Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento;
Suscripción e integración del capital.
2) La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años.
Elección de directores y síndicos.
3) La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos.
Todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores.
Sin prescindencia de lo establecido en este artículo, debe considerarse socios fundadores a todos aquellos socios originarios que, por sí, o a través de representantes legales o convencionales, suscriban el contrato constitutivo de la sociedad en oportunidad de constituir la misma por acto único.
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