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CARACTERÍSTICAS
ARTICULO 163. — Caracterización.
El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
De acuerdo con lo establecido en este artículo, las características típicas de este tipo societario son:
- El capital se representa por acciones;
- Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
División del capital en acciones
La libre transferencia de las partes representativas del capital social constituida por las acciones es también una característica propia de las sociedades anónimas sin perjuicio de que más allá del principio general pueda restringirse estatuariamente el régimen de circulación.
La responsabilidad de los socios
Los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas, lo cual implica que las pérdidas que los socios deberán soportar por las actividades desarrolladas por la sociedad no pueden sobrepasar el valor de los aportes que se comprometieron a efectuar e integrar a la sociedad al momento de la suscripción de las acciones representativas del capital social de aquella.
IDENTIFICACIÓN
Ninguno de los socios responde en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales de allí que estos entes colectivos solamente pueden ser identificados bajo el régimen de denominación social la denominación social debe estar acompañada de la expresión “Sociedad Anónima” o de las siglas “S.A.”
ARTICULO 164. — Denominación.
La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión ‘sociedad anónima’, su abreviatura o la sigla S.A. En caso de sociedad anónima unipersonal deberá contener la expresión ‘sociedad anónima unipersonal’, su abreviatura o la sigla S.A.U.
Omisión: sanción.
La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.
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