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La mora es el más leve de los supuestos de inejecución, y solo comprende los casos de retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación. Puede ser definida como el incumplimiento de la obligación a su debido tiempo, o como la negativa injustificada a aceptar en tiempo oportuno la prestación. Esto significa que existe tanto una mora del deudor como una mora del acreedor.
MORA DEL DEUDOR
Para que exista mora del deudor deben darse los siguientes requisitos:
- Que exista una obligación exigible;
- Que la obligación pueda ser exigida judicialmente;
- Que el deudor no haya cumplido la prestación;
- Que el retardo sea injusto;
- Que se haya interpelado al deudor.
Había un caso de mora automática cuando era esencial el cumplimiento de la prestación en tiempo.
MORA DEL ACREEDOR
El acreedor incurre en mora siempre que, por una conducta comisiva u omisiva, torna imposible el cumplimiento de la obligación para el deudor, en el tiempo y lugar pactados. A semejanza de lo que ocurre con el deudor, los requisitos para poner en mora al acreedor son los siguientes:
- Que exista, por parte del deudor, una oferta real de pago, en el lugar y tiempo convenidos;
- Que el retardo en la aceptación de esta oferta sea injusto.
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