EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

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Cuando hablamos de efectos de las obligaciones hacemos mención a las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan, sea con relación a las partes o con respecto a terceros. De acuerdo con ello, los efectos pueden ser:

  1. Efectos generales: El primer efecto de una obligación es la facultad que otorga al acreedor para exigir el cumplimiento. Esto significa que el deudor debe cumplir con la prestación convenida en el lugar y tiempo pactados.
  2. Efectos accidentales: se verifican cuando el deudor, por determinadas circunstancias, se ve imposibilitado de cumplir con la prestación. En este caso, hablamos de inejecución de las obligaciones.

INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Puede ocurrir que el incumplimiento de una obligación resulte imposible, ya sea por un acto voluntario del deudor o por razones ajenas a su voluntad. De este modo el incumplimiento de la obligación puede deberse a:

  1. Dolo: es un acto intencional del deudor, que decide voluntariamente no cumplir con la prestación debida. Mediante este acto deliberado, el deudor no cumple porque no quiere cumplir;
  2. Culpa: es un acto del deudor que, aunque es voluntario, no persigue el propósito directo de frustrar la prestación, pese a lo cual, a raíz de ese acto, el cumplimiento se torna imposible. Se relaciona con la negligencia, impericia e imprudencia del deudor;
  3. Caso fortuito o fuerza mayor: es una causa totalmente ajena a la voluntad del deudor, y que ha sido imposible de prever o evitar.

Estos supuestos pueden darse en el caso de incumplimiento o del retardo.

MORA

La mora es el más leve de los supuestos de inejecución, y solo comprende los casos de retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación. Puede ser definida como el incumplimiento de la obligación a su debido tiempo, o como la negativa injustificada a aceptar en tiempo oportuno la prestación. Esto significa que existe tanto una mora del deudor como una mora del acreedor.

DAÑOS E INTERESES

Toda obligación no cumplida, o cumplida fuera de término acarrea perjuicios de carácter económico; de ahí que, verificada alguna de las causales de inejecución, nazca la obligación de indemnizar daños e intereses, entregando al acreedor (o eventualmente al deudor) en la misma posición patrimonial en que se habría encontrado si la obligación se hubiese cumplido en forma regular.

En el derecho romano existieron dos formas de fijar el monto indemnizatorio:

  1. Por convención de las partes;
  2. Por vía judicial.

ACCIÓN PAULIANA

Uno de los efectos accidentales de la obligación es la facultad concedida al acreedor para que se dejen sin efecto los actos del deudor realizados en perjuicio o en fraude de sus derechos, por aplicación del principio de que el patrimonio del deudor constituye la garantía colectiva o prenda común de los acreedores. De este modo, cuando el deudor en forma deliberada y consciente realiza uno o más actos que lo tornan insolvente o que agravan una situación de insolvencia decimos que existe un acto fraudulento.

La acción pauliana podía intentarse tanto contra el deudor como contra el tercero de mala fe, a fin de dejar sin efectos los actos otorgados en fraude a los acreedores, y requería que con el acto fraudulento el deudor se hubiera empobrecido. Esta acción no podía intentarse en caso de que el deudor no se hubiese enriquecido como consecuencia de la no realización de un acto, como podría ser el caso del deudor que no acepta una herencia.

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