EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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Los hechos o actos con la potestad suficiente para concluir una obligación preexistente son conocidos como “modos de extinción de las obligaciones”. Tienen la característica esencial de destruir el vínculo entre acreedor y deudor, o de imposibilitar las acciones judiciales tendientes a su ejecución, o de desvirtuar, mediante el cumplimiento, el elemento objeto. Es decir, que los modos de extinción de las obligaciones provocan la finalización de la relación jurídica que unía al deudor con el acreedor.

En la primera época del derecho romano, los modos de extinción de las obligaciones eran actos solemnes, de manera tal que era necesario cumplir con ciertas formalidades para extinguir el acto. Con la influencia del derecho pretoriano, los modos de extinguir las obligaciones fueron cambiando, y además del pago, aparecieron otros modos de extinción de las obligaciones.

PAGO

El pago alude al cumplimiento de la prestación. Para ser válido y tener fuerza extintiva, el pago efectuado por el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El pago puede ser realizado por el deudor o por un tercero, pero la persona que paga debe ser capaz;
  2. El pago debe efectuarse al acreedor o a cualquier representante de éste con poder suficiente para recibirlo;
  3. El pago debe realizarse en el lugar convenido por las partes, y a falta de estipulación expresa, rige como lugar de pago el lugar donde se encuentre la cosa y, supletoriamente, el domicilio del deudor;
  4. El pago debe realizarse al primer requerimiento del acreedor, y si la obligación está sometida a plazo, una vez vencido el mismo.
  5. El pago debe guardar identidad e integridad, por lo que el deudor debe cumplir con la prestación convenida tal como fue pactado.

NOVACIÓN

La novación es un acto por el cual las partes extinguen una obligación mediante la constitución de una nueva obligación que reemplaza a la anterior. Es decir, que se extingue una obligación y se da nacimiento a una nueva. Para que se verifique una novación es necesaria la presencia de tres elementos:

  1. Extinción de una obligación preexistente;
  2. Constitución de una nueva obligación;
  3. Animus novandi, o intención de las partes de extinguir la obligación original y constituir una nueva.

La novación puede ser subjetiva, cuando cambia alguno de los sujetos, o puede ser objetiva cuando cambia el objeto o la causa.

COMPENSACIÓN

Es un supuesto que acontece cuando los sujetos son recíprocamente acreedores y deudores uno del otro. En estos casos, ambas deudas se extinguen de pleno derecho hasta el monto de la deuda menor, recalificándose los roles de deudor y acreedor por el saldo restante de la deuda mayor no compensable.

La compensación más común es la convencional. La compensación judicial se da cuando se la interpone como excepción. Recién estuve permitida a partir del año 130 a.C. solo para los contratos nacidos de buena fe.

TRANSACCIÓN

Es una convención por medio de la cual dos personas, entre quienes existen derechos crediticios dudosos o litigiosos, resuelven ponerles término mediante concesiones o renuncias recíprocas.

CONFUSIÓN

La confusión ocurre cuando quedan reunidas en cabeza de una misma persona las calidades de deudor y acreedor, lo cual, lógicamente, torna imposible el cumplimiento o la ejecución, ya que nadie es deudor o acreedor de sí mismo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el deudor es nombrado heredero en el testamento del acreedor.

PERDÓN DE LA DEUDA

Este es uno de los modos más antiguos de extinción de las obligaciones, y consiste en la realización de un acto solemne por medio del cual el acreedor condona la deuda y se extingue la obligación.

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

Es un modo de extinción de la acción judicial que ocurre por el paso del tiempo y la inactividad del acreedor. Originalmente, las acciones derivadas del derecho civil eran imprescriptibles, mientras que las acciones honorarias tenían un plazo de prescripción de un año. Con la sanción del “Edicto Perpetuo” todas las obligaciones eran imprescriptibles, situación que se mantuvo hasta la sanción de la “Constitución de Teodosio” donde el plazo de prescripción para todas las obligaciones se fijó en treinta años.

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