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Las obligaciones según los sujetos que las componen pueden ser:
- Obligaciones de sujeto único: son obligaciones en las que existe un solo acreedor y deudor, que pueden ser fijos o variables, pero siempre es uno.
- Obligaciones de sujeto plural: son obligaciones en las que existe más de un acreedor, o más de un deudor, o varios acreedores y deudores simultáneamente. El principio general es que este tipo de obligaciones son simplemente mancomunadas o a prorrata, es decir que se dividen partes o porcentajes entre cada deudor y cada acreedor; pero también pueden ser solidarias, es decir que cualquier deudor puede ser constreñido a pagar la totalidad de la deuda.
Con relación al objeto que las constituye, las obligaciones pueden ser:
- Obligaciones de dare: son obligaciones que transmiten el derecho de propiedad, o que permiten constituir algún derecho real.
- Obligaciones de facere: son obligaciones que tienen por objeto la realización de un determinado hecho o actividad por parte del deudor, como por ejemplo manumitir a un esclavo.
- Obligaciones de non facere: son obligaciones que tienen por objeto la no realización de un determinado hecho o actividad por parte del deudor, como por ejemplo no edificar a más de cierta altura.
- Obligaciones de prestare: son obligaciones que transfieren una cosa por un título diferente de la propiedad o de la constitución de un derecho real, como por ejemplo cuando se entregaba algo en locación.
Conforme al vínculo que las regula, las obligaciones pueden ser:
- Del derecho civil o del derecho de gentes;
- Civiles u honorarias;
- De derecho estricto o de buena fe;
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