CONCEPTOS INICIALES

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En materia de obligaciones es donde el derecho romano alcanza su perfección, a tal punto que ha sido receptado, prácticamente en forma intacta, por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de occidente.

Etimológicamente la palabra obligación deriva del latín obligatio, que a su vez proviene de ob-ligare, cuyo significado es “atar”. De este modo, la obligación genera una especie de lazo con el cual el acreedor tiene amarrado a su deudor de manera personal. Por ello, es posible decir que la obligación es un vínculo jurídico en función del cual una persona, llamada “deudor”, puede ser constreñida a realizar una determinada prestación en favor de otra persona, llamada “acreedor”, quien puede exigirla jurídicamente.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

La obligación consta de tres elementos:

  1. Sujetos: Son las personas, ya sean físicas o jurídicas, que forman parte de la relación obligacional. Es posible distinguir dos sujetos:
    1. Acreedor: es la persona en cuyo favor se constituye la obligación, es decir aquella a la cual se debe la prestación, y tiene una acción concedida para exigirla.
    1. Deudor: es la persona a quien se le puede exigir jurídicamente la prestación debida, respondiendo ante el incumplimiento, en principio con su propia persona, y más tarde con su patrimonio.
  2. Objeto: Es la prestación debida. Debe ser física y jurídicamente posible, cierto, determinado o determinable, lícito y de carácter patrimonial, ofreciendo una ventaja de tipo económico para el acreedor.
  3. Vínculo jurídico: Es la relación que une a ambas partes y que permite diferenciar una obligación civil o jurídica de una obligación de otro género, como por ejemplo una obligación moral o religiosa. Su consecuencia inmediata es el nacimiento de una acción en favor del acreedor para exigir el cumplimiento. Su acepción más primitiva es el nexum, que denotaba la existencia de un lazo que amarraba al deudor, ya que lo sometía físicamente al acreedor. Con la evolución del derecho romano, en el año 326 a.C., se sancionó la Ley Poetilia Papiria, que abolió el nexum, imponiéndose en consecuencia la idea de que la responsabilidad por las deudas descansa sobre el patrimonio y no sobre el cuerpo del deudor.

LA CAUSA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

Fuente de un vínculo jurídico es todo hecho anterior que le sirve de causa, en el cual se funda el crédito o derecho del acreedor y la obligación y consecuente responsabilidad del deudor, es decir, los hechos jurídicos que son presupuesto de su nacimiento.

En el derecho romano, las obligaciones nacen de:

  1. Contrato;
  2. Cuasicontrato;
  3. Delito;
  4. Cuasidelito.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones según los sujetos que las componen pueden ser:

  1. Obligaciones de sujeto único: son obligaciones en las que existe un solo acreedor y un solo deudor, que pueden ser fijos o variables, pero siempre es uno.
  2. Obligaciones de sujeto plural: son obligaciones en las que existe más de un acreedor, o mas de un deudor, o varios acreedores y deudores simultáneamente. El principio general es que este tipo de obligaciones son simplemente mancomunadas o a prorrata, es decir que se dividen partes o porcentajes entre cada deudor y cada acreedor; pero también pueden ser solidarias, es decir que cualquier deudor puede ser constreñido a pagar la totalidad de la deuda.

Con relación al objeto que las constituye, las obligaciones pueden ser:

  1. Obligaciones de dare: son obligaciones que transmiten el derecho de propiedad, o que permiten constituir algún derecho real.
  2. Obligaciones de facere: son obligaciones que tienen por objeto la realización de un determinado hecho o actividad por parte del deudor, como por ejemplo manumitir a un esclavo.
  3. Obligaciones de non facere: son obligaciones que tienen por objeto la no realización de un determinado hecho o actividad por parte del deudor, como por ejemplo no edificar a más de cierta altura.
  4. Obligaciones de prestare: son obligaciones que transfieren una cosa por un título diferente de la propiedad o de la constitución de un derecho real, como por ejemplo cuando se entregaba algo en locación.

Conforme al vínculo que las regula, las obligaciones pueden ser:

  1. Del derecho civil o del derecho de gentes;
  2. Civiles u honorarias;
  3. De derecho estricto o de buena fe;

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