TEORÍA GENERAL DE LOS HECHOS JURÍDICOS

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El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Por ejemplo, la muerte de una persona. Asimismo, pueden existir hechos que no sean jurídicos, como por ejemplo el simple caminar de una persona.

El hecho que produce consecuencias jurídicas puede ser humano o de la naturaleza, y los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios. Los hechos jurídicos involuntarios son independientes de la voluntad del hombre, como por ejemplo el nacimiento de una persona. En cambio, son hechos jurídicos voluntarios aquellos que dependen de la voluntad del hombre, como por ejemplo la aceptación de una herencia.

Los hechos humanos voluntarios son llamados actos jurídicos. Dentro de los actos jurídicos se distinguen dos grandes dos grandes categorías:

  1. Actos jurídicos lícitos: se realizan dentro de la ley, por ejemplo, una compraventa. Esta categoría es denominada por la doctrina europea como “negocio jurídico”;
  2. Actos jurídicos ilícitos: tienen un fin prohibido por el ordenamiento jurídico positivo que reacciona tratando de restaurar el orden, como, por ejemplo, un hurto.

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