En Roma el sujeto de derecho puede ser tanto una persona física, o de existencia real o visible, como una persona jurídica, o de existencia ideal o abstracta. El aspecto distintivo del sujeto de derecho es la “capacidad”, que puede ser de derecho (aptitud para tener derechos) y de hecho (aptitud de poder ejercer derechos y obligaciones).

PERSONA FÍSICA

Sujeto de derecho en Roma era todo hombre que reuniera tres condiciones:

  1. status libertatis: el primer requisito para que el hombre fuera sujeto de derecho era que gozara de libertad. A pesar de que el esclavo era hombre, no era persona en el sentido de ser sujeto de derecho porque no se le reconocía capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  2. status civitatis: el segundo requisito para que el hombre libre fuera sujeto de derecho era que fuese ciudadano romano para gozar de plena capacidad jurídica.
  3. status familiae: el tercer requisito para que un sujeto pudiera disfrutar de la plena capacidad jurídica era gozar de independencia familiar, es decir, no estar sujeto a potestad ajena.

Todo hombre que reúna estas características es sujeto de derecho en Roma, ya que el ordenamiento le reconoce capacidad. Al principio solo es sujeto de derecho el pater familias por tener la triple calidad de ser hombre libre, ciudadano y sui iuris.

INCAPACIDAD

Con respecto a la incapacidad podemos hablar de dos clases:

  1. Incapacidad de derecho: nunca podía ser absoluta, porque significaba negar la personalidad y equipar al hombre con las cosas, situación que ocurría con los esclavos.
    • Incapaces de derecho absolutos: los esclavos.
    • Incapaces de derecho relativos:
      • Los libertos que no poseían el ius honorum.
      • Los latinos que no gozaban de los derechos de los ciudadanos, pero ejercían algún derecho privado.
      • Los peregrinos (extranjeros) no ejercían derechos públicos ni privados y vivían de acuerdo con el derecho de sus países y el ius Gentium.
      • Los hijos de familia no podían ejercer el derecho de propiedad.
      • Los colonos eran hombres libres adscriptos a la tierra que trabajaban y seguían su suerte.
  2. Incapacidad de hecho:
    • Incapaces de hecho absolutos:
      • Personas por nacer;
      • Infantes menores de 7 años;
      • Dementes;
      • Pródigos.
    • Incapaces de hecho relativos:
      • Impúberes (mayores de 7 años y hasta 14 años);
      • Púberes (mayores de 14 años y hasta 25 años);
      • Mujeres sujetas a un principio de tutela perpetua;
      • Personas con enfermedades o defectos permanentes.

EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA

En Roma el nacimiento y la muerte señalan el comienzo y el fin de la existencia de la persona física.

  1. Nacimiento: para que el ser humano exista como persona se requieren tres condiciones:
    • Total desprendimiento del seno materno: mientras el nasciturus no se ha desprendido del seno materno no constituye un nuevo ser.
    • Que el nacimiento se haya producido con vida: los sabinianos consideraban que bastaba cualquier signo de vida, como por ejemplo un simple movimiento; mientras que los proculeyanos sostenían que era necesario que existiera un grito o llanto.
    • Que el nacido tenga formas humanas: esto implica que no se reconoció el carácter de hombre a los monstruos, prodigios o portentos.
  2. Muerte: la extinción de la persona física o del hombre se produce con la muerte. El derecho justiniano estableció que si padre e hijo fallecen en un mismo accidente se presume que premuere el hijo si es impúber y que sobrevive si es púber. El Magistrado podía declarar la presunción de fallecimiento, pero no era algo habitual.

MODIFICACIONES A LA CAPACIDAD

La capacidad jurídica plena solo pertenece al ser humano libre, ciudadano y sui iuris, es decir, el sujeto de derecho plenamente capaz. Ahora bien, en el derecho romano fue admitido que la capacidad jurídica fuera susceptible de experimentar ciertas alteraciones, sea en el sentido de aumentar, reducir o desaparecer en el curso de su existencia. Esto fue conocido como capitis deminutio.

Hay tres clases de capitis deminutio:

  1. Máxima: es la más grave, y se produce cuando una persona cae en esclavitud. La pérdida de la libertad acarrea la pérdida de los status posteriores. Implica la muerte civil del sujeto de derecho.
  2. Media: tiene lugar cuando se produce la pérdida de la ciudadanía, pero el hombre sigue siendo libre.
  3. Mínima: es la alteración del status familiar. En este caso, tanto puede tratarse de una disminución como de un aumento de la capacidad, o ni uno ni lo otro. En el caso de que un alieni iuris se transforme en sui iuris, estamos en presencia de aumento de capacidad como ocurre en la empancipatio. En el caso inverso, puede suceder que un sui iuris se transforme en alieni iuris, como por ejemplo ocurría con la adrogación.

LOS ESCLAVOS

La esclavitud es un instituto del derecho por medio del cual un hombre está destinado al servicio de otro hombre en forma permanente. El esclavo carece en absoluto de capacidad jurídica, ya que no es sujeto sino objeto de derechos.

PERSONA JURÍDICA

Son todos los entes, que no son personas de existencia visible, susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Generalmente son un conjunto de personas que tienen un patrimonio y objetivo en común separado de sus propios patrimonios individuales.

Las personas jurídicas son agrupaciones de hombres, asociaciones y ordenaciones de bienes a las que la ley reconoce, en la esfera patrimonial, la cualidad de sujetos de derecho. Es el ente abstracto al que el ordenamiento le reconoce la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Personas jurídicas pÚblicas

A los primeros que se les reconoce personalidad jurídica fue a las nuevas colonias que se integraron por tratados, que tenían patrimonio, derechos, representantes. Esto se hizo extensivo a los municipios. Se le reconoce personalidad jurídica al erario (patrimonio del estado) y al fisco (patrimonio del emperador).

Personas jurídicas privadas

Existieron asociaciones que regulaban actividades religiosas, comerciales o profesionales y se les reconoció personalidad jurídica en la época imperial. Con el cristianismo se le reconoció personalidad jurídica a las fundaciones.

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