EL NEGOCIO JURÍDICO

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El negocio jurídico es una manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin práctico permitido y protegido por la ley. Los requisitos necesarios para el negocio son:

  1. Declaración de voluntad;
  2. La voluntad debe ser impulsada por un fin práctico;
  3. El fin debe ser lícito.

CLASIFICACIÓN

Según el ordenamiento jurídico del cual proceden:

1. Del Derecho Civil: propio de los ciudadanos romanos, por ejemplo, la mancipatio;

2. Del Derecho de Gentes: común a todos los pueblos de la antigüedad, por ejemplo, la compraventa.

Según su objeto y contenido:

1. Patrimoniales: se ocupan de la regulación del tráfico y circulación de bienes, ya sean reales o personales, como por ejemplo el testamento;

2. Extrapatrimoniales: son negocios relativos a las personas o a la familia, como, por ejemplo, la emancipación.

Según la voluntad, donde la diferenciación se da en la cantidad de partes que quedan obligadas a brindar una prestación:

1. Unilaterales: la existencia del acto jurídico depende de una sola voluntad, por ejemplo, el testamento;

2. Bilaterales: están supeditados a dos o más sujetos, por ejemplo, un contrato de compraventa. Respecto de este tipo de contratos, puede decirse que, desde el punto de vista de las obligaciones que engendran, también se pueden dividir en:

2.1. Unilaterales: crean obligaciones para una parte, como por ejemplo el mutuo;

2.2. Bilaterales: crean obligaciones para las dos partes contratantes. Los hay perfectos cuando desde el momento de su celebración aparecen obligaciones para ambas partes contratantes, como por ejemplo en la compraventa; y los hay imperfectos, que son aquellos en los que en el acto de su perfeccionamiento aparecen obligaciones para una parte y eventualmente pueden aparecer para la otra, como por ejemplo en el comodato.

Según sus efectos:

1. Inter vivos: aquellos cuya eficacia no está supeditada a la muerte de los otorgantes, como por ejemplo una locación;

2. Mortis causa: aquellos cuyos efectos se producen una vez ocurrida la muerte del disponente, por ejemplo, el legado de una obra de arte por vía testamentaria.

Según su causa:

1. Onerosos: aquellos en los cuales las partes asumen obligaciones recíprocas de modo que se promete una prestación para recibir otra, como por ejemplo un contrato de permuta, donde se intercambia una cosa por otra cosa;

2. Gratuitos:  aquellos en los que una sola de las partes se ha obligado, en los que una sola asegura a la otra una ventaja, con independencia de toda prestación a su cargo, como por ejemplo una donación.

Según la forma de manifestación de voluntad:

1. Formales: aquellos que deben observar formas muy precisas, como por ejemplo la mancipatio;

2. No formales: aquellos en los cuales el ordenamiento jurídico deja en libertad a los otorgantes del negocio para elegir las formas.

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