Transformación de la demanda

Con el fin de evitar dificultades en el ejercicio del derecho de defensa, la transformación de la demanda con libertad se limita hasta el momento en que sea notificada. Antes de ello se puede mudar la pretensión, o la causa de pedir, o las personas contra quienes la demanda se dirige.

En consecuencia, una vez comunicada la pretensión, la demanda no puede alterar ninguno de sus componentes objetivos, sea por modificación de la base fáctica que la sustenta, sea por el objeto inmediato o mediato; sin importar que en el escrito de postulación se haya reservado el derecho de cambio, pues los derechos no se reservan, sino, se ejercitan.

Ampliación de la demanda

La transformación de la demanda por ampliación puede darse en los siguientes casos:

  1. Con la acumulación inicial de pretensiones;
  2. Ampliando la cuantía o reduciendo el monto pedido inicialmente (transformación cuantitativa), sin que ello signifique ir contra el principio de preclusión y consumación de los actos procesales, dado que no influye en el derecho de fondo que cada litigante sustenta en su posición jurídica.
  3. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegare a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que ventila el proceso en trámite, pueden alegarlo “hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del presente código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse”

HECHOS NUEVOS

El hecho nuevo debe vincularse estrechamente con los términos en que el proceso se ha planteado; de otro modo, se alteraría la congruencia del debate ya planteado.

Por ello, en el escrito donde se denuncia el hecho nuevo, han de mencionarse circunstanciadamente las características fácticas que establecen su nexo con las situaciones que discute el proceso.

La admisión del hecho nuevo se resuelve en la audiencia preliminar, que es la audiencia de apertura a prueba.

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