CITACIÓN DEL DEMANDADO

La demanda podrá ser notificada a través de las siguientes vías, a saber:

  1. Por cédula o por acta notarial: las cuales serán remitidas al domicilio real de/l/los demandado/s, de acuerdo surja denunciado en el escrito originario de demanda en caso de resultar conocido.
  2. Por exhorto: esta modalidad es utilizada cuando el demandado se halla domiciliado en el exterior, circunstancia esta que motiva, a excepción de que exista un convenio de cooperación y reciprocidad, la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consulado del país receptor a efectos de la legalización de la comunicación judicial cursada.
  3. Por edictos: en ocasión de desconocerse la existencia de la persona a demandar o de ignorar su domicilio, previo haber agotado las vías extrajudiciales para su localización, mediante su publicación en el Boletín Oficial y/o en periódicos de la jurisdicción, de acuerdo sea ordenado judicialmente, pudiendo dar lugar a una respuesta en expectativa en orden a la intervención eventual del Defensor oficial.

FORMAS DE LA CITACIÓN

Demandado domiciliado o residente en la jurisdicción del juzgado

Art. 339. – La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.

Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.

Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.

La notificación se hace por cédula. El plazo de la citación es de 15 días en el proceso ordinario o 5 días en el proceso sumarísimo.

Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdicción

Art. 340. – Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.

La cédula se debe remitir a la oficina de notificaciones de la autoridad de la localidad donde vive el demandado.

Los plazos para contestar demanda se amplían un día cada DOSCIENTOS (200) km o fracción que no baje de CIEN (100).

Provincia demandada

Art. 341. – En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones.

Ampliación y fijación de plazo

Art. 342. – En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.

Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados

Art. 343. – La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita por los artículos 145, 146, 147 y 148.

Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.

Demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones

Art. 344. – Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

Citación defectuosa

Art. 345. – Si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.


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