Los documentos que deben ingresar simultáneamente con la demanda pertenecen a dos grupos bien diferenciados. Unos responden al derecho de postulación, que se relaciona con la capacidad procesal, la legitimación y la personería.

La falta de presentación de los instrumentos que justifiquen la personería constituye inobservancia de una exigencia formal que no apareja la devolución del escrito, ni por ende la caducidad del derecho que se ha pretendido ejercitar con esa deficiente presentación, mientras no medie una intimación destinada a obtener el cumplimiento de ese recaudo procesal.

La circunstancia de obrar en ejercicio de un derecho que no es propio obliga a comparecer justificando la representación invocada, ocasionando la omisión el derecho del demandado para deducir la defensa de falta de personería.

Los otros documentos que se incorporan con la demanda son aquellos que fundan o corroboran el derecho a una sentencia favorable; es decir que se trata de la prueba instrumental preconstituida que representa el o los actos constitutivos de la relación que en la demanda se invoca y que motiva el nacimiento del derecho material (v.gr.: contrato, negocio jurídico, testamento, etc.).

En tanto la prueba documental resulta comúnmente conocida antes del conflicto y obra en poder de las partes, justo es encontrar en el requisito de acompañamiento con la demanda una exigencia que reposa en elementales razones de lealtad, probidad y buena fe.

De este modo, quien recurre a la jurisdicción debe cumplir estos recaudos documentales:

  1. Acompañar toda la instrumental que obre en su poder;
  2. Individualizar el lugar donde se encuentra aquella otra que no tiene a su disposición;
  3. Si fueren documentos extraviados, tendrá que definirlo expresamente permitiendo que la contraria pueda expedirse sobre el mismo.

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