Efectos procesales

  1. Queda abierta la instancia, y determina la obligación del juez para proveer las peticiones que se formulan en la pieza escrita.
  2. Para el actor, la apertura de la instancia origina el deber de instar la prosecución de las actuaciones, bajo la prevención de caer en perención o caducidad de aquella si incurriera en abandono o negligencia.
  3. La competencia del juez queda fijada sin perjuicio de las facultades de excusarse o inhibirse por causas legalmente previstas.
  4. Por su parte el accionante admite la radicación ante un magistrado cualquiera, si al tiempo de interponer la demanda y conocer la competencia asignada, no recusa al juez designado.
  5. Delimita el objeto del proceso y fija el ámbito de las cuestiones a resolver sobre la base de la congruencia con lo pedido.
  6. A su vez, la propuesta ingresada enmarca las defensas que puede argüir el demandado.
  7. La iniciación produce el estado de litispendencia que autoriza igual excepción respecto de una demanda posterior.
  8. Hace nacer al actor la carga de impulsar el proceso.
  9. Determina el objeto de la demanda

Efectos sustanciales

  1. Interrumpe el curso de la prescripción.
  2. Invalida la venta o cesión de la cosa o crédito de la cosa en litigio.
  3. Conserva el derecho de acción en los presupuestos que exigen plazos para ejercerlos, permitiendo suspender el curso de la caducidad hasta allí operada.
  4. Convalida la acción intentada descartando otras que pudieren ser alternativas.

Efectos de la notificación de la demanda

  1. Consume la actividad procesal evitando retrocesos;
  2. Pone fin a los tiempos de transformación, ampliación o modificación del objeto procesal, dando paso a las actitudes del accionado en relación a su defensa.
  3. Constituye en mora al demandado, originando el curso de los intereses.
  4. Desde la fecha en que se produce la notificación de la demanda, el poseedor de buena fe que resulta condenado a la restitución de la cosa es responsable de los frutos percibidos y de los que por su negligencia hubiese dejado de percibir. Asimismo, cuando no es posible determinar el tiempo en que comenzó la mala fe, debe estarse a la fecha de la notificación de la demanda.

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