Tiene por finalidad que el mismo juez que dictó la resolución la cambie. Solamente procede contra las providencias simples, que son resoluciones que hacen al impulso del proceso, causen o no gravamen irreparable.

Providencias simples son decisiones del juez o del secretario que resuelven cuestiones de mero trámite; a veces provocan discrepancias entre las partes, lo que genera agravios contra la resolución, pero como no son prima facie trascendentes, se admite que sea el mismo funcionario que las dicta quien pueda reconsiderar y, en su caso, revocarlas.

Una providencia simple causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos no son susceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del proceso, cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad, un derecho procesal, cuando impone el cumplimiento de un deber, o aplica una sanción.

Por ejemplo, la providencia que ordena correr traslado de una defensa interpuesta no causa ningún gravamen irreparable. En cambio, la resolución que dispone que para proveer previamente reponga sellado de ley y acompañe los bonos profesionales dentro del término de 24 hs. bajo apercibimiento de no considerar sus pretensiones, es una providencia simple que causa gravamen irreparable, pues si no se cumple, impedirá la consideración de las defensas opuestas por el excepcionante. Un perjuicio que no podrá repararse ulteriormente.

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