Es el remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas. Según el art. 166 puede ser a pedido de parte, pero según el art. 36 también procede de oficio.

La sentencia definitiva y cualquier otra resolución judicial pueden contener errores materiales, o presentar conceptos oscuros u omisiones sobre puntos o pretensiones deducidas en el litigio. Para subsanar estos vicios se cuenta la aclaratoria, que no es propiamente un recurso, al punto que se encuentra legislado en el capítulo de los “deberes y facultades de los jueces” y al regular las actuaciones del magistrado posteriores al dictado de la sentencia.

En los hechos es el mismo magistrado que dictó la resolución, quien procede a la corrección del error material, la aclaración del concepto oscuro, o bien, la suplencia de la omisión que se denuncia. Es decir, a través de la aclaratoria se persigue solucionar en la misma instancia, las distorsiones de expresión permitiendo que sea el propio juez, de oficio o a pedido de parte, el que integre el acto viciado. La aclaratoria procede contra todo tipo de resoluciones judiciales.

EL ERROR MATERIAL

Existe error material cuando se evidencian errores de copia o aritméticos. Por ejemplo, si en la sentencia se desestima la demanda, cuando en los precedentes y fundamentos se ha resuelto lo contrario, o si, en lugar de condenar a una persona se menciona a otra sin relación con el proceso.

EL CONCEPTO OSCURO

El concepto oscuro se manifiesta por la falta de claridad en una expresión de la sentencia, tornando ininteligible la verdadera intención del magistrado al expresarla. La oscuridad está relacionada con la vaguedad y la ambigüedad.

A modo de ejemplo, si en una acción de daños y perjuicios por una colisión de automóviles, el juez, en su, sentencia manifiesta que el actor tiene la razón en su accionar, podemos deducir de ello, o bien que la acción judicial deducida es procedente o que su maniobra antes del choque era la adecuada. Esta expresión ambigua puede dar lugar a un recurso de aclaratoria por oscuridad de concepto.

LA OMISIÓN

La omisión constituye el aspecto más delicado de la aclaratoria, porque a veces se trata de cuestiones no resueltas que, de pedirse a través de esta vía, podrían alterar lo sustancial de la decisión. Por eso, planteada solamente como una deficiencia formal, se podría llegar a perder la apelación teniendo en cuenta que el plazo para resolver la aclaratoria no suspender el término para apelar.

La omisión debe consistir en algún elemento accesorio de la decisión existente sobre el objeto litigioso en los aspectos principales, porque de lo contrario correspondería plantear la apelación o el recurso de nulidad. Por ejemplo, una omisión sobre las costas.

TRÁMITE

La aclaratoria procede de oficio antes de la notificación a las partes de la sentencia, o aún después si se tratare de errores numéricos. Puede ser solicitada por las partes, por escrito fundado, dentro de los tres días de notificada la resolución que se pretende aclarar. Al ser la aclaratoria una resolución que completa el proveído observado, sin alterarlo en lo sustancial, se resuelve sin sustanciación, es decir, sin necesidad de conferir traslado a la parte contraria.

APELACIÓN Y PEDIDO DE ACLARATORIA

La jurisprudencia tiene resuelto que la aclaratoria no interrumpe los términos para deducir recursos ordinarios o extraordinarios.

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