LESIONES LEVES

ARTICULO 89. – Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

Carácter subsidiario

La figura del artículo 89 del Código Penal tiene carácter subsidiario, pues el tipo penal se aplica solo cuando el hecho no esté previsto en otra disposición del Código.

Así, las lesiones leves quedan absorbidas cuando el hecho configura el delito de tentativa de homicidio, lesiones en riña, duelo, lesiones graves o gravísimas. También cuando se trata de delitos que se cometen utilizando la fuerza sobre la víctima como el robo, la violación o la resistencia y atentado contra la autoridad.

Importancia del daño

Por más mínima que sea la lesión es indudable que en alguna medida el bien jurídico ha sido vulnerado.

Frente a situaciones extremas, donde la lesión producida es insignificante, una alternativa viable es recurrir al principio de razonabilidad, declarando inconstitucional la pena, en el caso concreto, por no guardar relación con la gravedad del hecho.

Podría ser irrazonable imponer un mes de prisión al individuo que simplemente ocasiona un mínimo rasguño a la víctima. En tales casos no existe un problema de “insignificancia”, sino de inconstitucionalidad de la pena aplicada al caso concreto.

La jurisprudencia ha sostenido que el daño, por insignificante que sea, implica un atentado material a la persona, por lo que resulta viable la tipificación del delito de lesiones.

Acción penal

Conforme al artículo 72 del Código Penal, las lesiones leves, dolosas o culposas, constituyen delitos dependientes de instancia privada.

ARTÍCULO 72.– Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

Pluralidad de victimas

Tratándose de un hecho único con distintos damnificados, basta con que una sola de las víctimas haya instado la acción.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.