ARTICULO 90. – Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Debilitaciones permanentes
- Debilitación: significa una disminución en ciertas funciones vitales para el ser humano, como la salud, los sentidos, órgano, miembro o la palabra. La función no debe perderse, sino que se conserva pero debilitada. La debilitación se mide no ya con respecto a lo que el hombre debe ser, sino a lo que realmente era antes de la lesión, siempre que no se trate de una preexistente situación patológica.
- Permanencia: se exige la probabilidad estimada de que la evolución natural o los procedimientos científicos ordinarios no puedan eliminar la deficiencia constitutiva del daño, reconstituyendo la estructura corporal o devolviendo a la función a su anterior eficiencia. No alcanza con que la debilitación dure un “considerable tiempo”, sino que debe presentarse como “irreversible”
Peligro para la vida del ofendido
Para que se dé el agravante, no alcanza con la sola potencial peligrosidad de las lesiones ni de los medios utilizados, sino que es necesario que la víctima haya sufrido un peligro real para su vida. Se trata de un estado de peligro en el cual la vida de la persona ha entrado en zona de riesgo.
No alcanza con la mera creación de un peligro real para la vida de la víctima, sino que el mismo debe haber sido causado por el sujeto activo; es decir, es necesario que exista una relación causal probada entre la acción del autor y el peligro en cuestión.
Es necesario que el peligro para la vida haya sido una situación conocida por el autor. Se trata de un elemento más del tipo objetivo, que debe ser aprehendido por el dolo del sujeto activo.
Inutilidad para el trabajo por más de un mes
El agravante se da “en general”, por ello es aplicable aun cuando la víctima no tenía trabajo, e incluso cuando se trata de un individuo que no se encuentra en una etapa laborativa de su vida.
La jurisprudencia ha sostenido que para determinar si la lesión que provoca incapacidad laboral es grave, a los efectos del artículo 90 del Código Penal, no debe atenderse al tiempo que tarda en curar sino al que utiliza para el trabajo.
Deformación permanente en el rostro
La ley requiere una alteración en la simetría, sin que sea necesario llegar al horror o repugnancia pero si, al menos, que la cicatriz inferida llame la atención de los demás, por lo que una simple marca que, aunque permanente, no llama la atención no deforma el rostro, queda fuera de la figura citada.
No importa tanto dónde se haya producido la lesión, sino que el rostro sea “percibido” como deforme por los demás.
Con respecto a la permanencia, esta se da cuando no es previsible que por medios naturales desaparezca, siendo indiferente que pueda eliminarse por medios artificiales.
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