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ARTÍCULO 84. – Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
El homicidio culposo, también conocido como homicidio imprudente, se asienta sobre los principios establecidos en el artículo 79. Las normas y fundamentos aplicables al homicidio simple se extienden de manera general sobre el homicidio imprudente.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: VIDA HUMANA
La tipificación de este delito se encuadra dentro de los “delitos contra la vida”. En esta perspectiva, no existe controversia en la doctrina en cuanto al bien jurídico tutelado por este delito, que es la vida humana, la cual se ve interrumpida por la acción imprudente de un tercero.
SUJETOS
Tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona. Sin embargo, es necesario considerar que, al tratarse de un delito de homicidio, se requiere que el sujeto sea una persona nacida con vida.
TIPO OBJETIVO
El verbo rector previsto en el tipo objetivo es “causar” la muerte a otro, cuestión que resulta ser similar a la acción típica prevista en el homicidio simple.
Al ser un delito de resultado se consuma con la producción de la muerte del sujeto pasivo, resultando inadmisible la tentativa en los delitos imprudentes y, por tanto, en el tipo penal analizado. Por último, el art. 84, in fine prevé una circunstancia agravante, aumentando dos años la pena en su mínimo en caso de que fueran dos o más las víctimas fatales.
TIPO SUBJETIVO
El homicidio imprudente se caracteriza por la ausencia en el ánimo del autor de matar o causar un daño a la víctima, pese lo cual la muerte se produce por infringir un deber de cuidado concreto. En estos casos, el agente actúa de manera imprudente, es decir que lo hace sin la debida diligencia y no como lo haría una persona prudente o razonable. De este modo existe divergencia entre la conducta realizada por el autor y la que debería haber realizado en virtud del deber de cuidado que, objetivamente, era necesario observar y que cualquier persona situada en las circunstancias del sujeto activo podía haber observado.
La conducta que vulnera el deber de cuidado debe ser asumida voluntariamente por el agente, siendo indiferente que tenga conocimiento o no de que su conducta es creadora de un riesgo para el bien jurídico. Ahora bien, la mera conducta culposa del autor no resulta imputable y castigada por el Código Penal, sino que, como el homicidio imprudente es un delito de resultado, se requiere, además, haber causado la muerte a un tercero. Por ello, si no se produce la muerte de la víctima no se configura este delito.
LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO
El homicidio imprudente se puede cometer de distintas maneras:
- Acción: consiste en una conducta activa, que implica “hacer algo” de manera imprudente, y que ese hacer provoque la muerte de un tercero. Por ejemplo, imaginemos a un trabajador de la construcción que, descuidadamente, deja caer un objeto pesado desde lo alto de un edificio en construcción y golpea a una persona que se encuentra en el suelo, provocándole la muerte. En este escenario, el trabajador no tuvo la intención de causar la muerte, pero su imprudencia al no asegurar correctamente el objeto y al no prever las posibles consecuencias de su acción resultó en el fatal desenlace.
- Omisión impropia: el agente omite un deber de cuidado que tenga relación directa con el resultado fatal. Por ejemplo, imaginemos el caso del dueño de un edificio residencial que ignora las advertencias sobre el mal estado de la estructura de este. A pesar de recibir informes de ingenieros que alertan sobre la necesidad urgente de realizar reparaciones importantes en el edificio para prevenir un posible derrumbe, el propietario decide no tomar ninguna medida al respecto. Un día, parte del edificio colapsa repentinamente, causando la muerte de varios inquilinos que se encontraban en el interior. En este caso, la omisión del propietario al no tomar acciones para reparar la estructura del edificio, a pesar de tener conocimiento del riesgo existente, constituye un homicidio imprudente por omisión impropia.
En el homicidio imprudente no se admite la omisión simple, donde el individuo no hace nada y el resultado no está relacionado con su inacción. Por ejemplo, imaginemos el caso de un transeúnte que, al presenciar un accidente de tráfico, decide no intervenir y no llamar a los servicios de emergencia, pero su inacción no está relacionada directamente con el resultado fatal del accidente.
TIPOS DE CULPA
El homicidio culposo se caracteriza por cuatro formas o tipos de culpa:
- Imprudencia: consiste en un exceso de acción o en un “hacer de más”, que se traduce en una conducta peligrosa para las personas o bienes ajenos. Se trata de una conducta descuidada que pone en peligro a otras personas. Por ejemplo, imaginemos el caso de un electricista que, sin estar capacitado para hacer su trabajo y prescindiendo de los elementos de seguridad necesarios, decide reparar una línea de alta tensión ocasionando con ello un incendio en el que muere una familia que queda atrapada en su vivienda.
- Negligencia: consiste en un defecto en la acción o en un “hacer menos de lo que corresponde” que se traduce en un comportamiento descuidado. Se basa en la falta de adopción de las precauciones debidas, o en el descuido en la ejecución de una acción. Por ejemplo, imaginemos el caso de un constructor que, al realizar una obra de construcción, no toma las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores ni de los transeúntes. En este marco, un día mientras “lanzaban” ladrillos desde el suelo hacia el segundo piso, uno de esos ladrillos no es correctamente recibido por uno de los trabajadores y cae en la cabeza de un peatón que muere en el acto.
- Impericia: consiste en el desconocimiento técnico o en no contar con la habilidad necesaria para la tarea que se emprende. Por ejemplo, imaginemos el caso de un médico que durante una cirugía realiza una incisión en un área incorrecta del cuerpo del paciente, lo que resulta en daños graves e irreversibles que culminan con su muerte.
- Inobservancia de los deberes a cargo: consiste en un incumplimiento de las obligaciones a cargo de quien realiza una determinada actividad. Es decir, que implica no atenerse a las normas que presentan un modo de obrar determinado, emanados de una autoridad competente. Por ejemplo, imaginemos el caso de un médico que, al realizar una cirugía, no sigue los protocolos estandarizados de seguridad y durante la operación, se producen daños graves e irreversibles que culminan con la muerte del paciente.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La conducta imprudente per se, y el resultado “muerte”, no son suficientes, para determinar una sanción penal, sino que es necesario entre ellos exista una conexión. Es decir, que es necesario verificar que la muerte es objetivamente imputable a la conducta del autor.
HOMICIDIO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
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ARTÍCULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
El artículo 84 bis prevé un agravante de homicidio imprudente que se configura por conducción de un vehículo a motor acompañada de ciertas circunstancias calificantes. Al tratarse de una agravante del homicidio imprudente, son aplicables todas las reglas y principios desarrollados en el análisis del artículo 84. El término “vehículo con motor”, comprende no solo los automóviles, sino también las motocicletas y cualquier otro medio de traslado que tenga motor.
En su segundo párrafo el artículo agrava la pena en caso de que concurran las circunstancias que enumera:
- Fuga o falta de asistencia: Esta circunstancia agravante busca, por un lado, evitar que el conductor eluda su responsabilidad y obstaculice la investigación del hecho. Por otro lado, desde una perspectiva humanitaria, abandonar a la víctima muestra un desprecio hacia su vida, destacando la importancia de la solidaridad y el deber de brindar ayuda en situaciones de emergencia.
- Alcohol o estupefacientes: El uso de estupefacientes o alcohol se considera un agravante en caso de homicidio en accidentes de tránsito debido a que estas sustancias alteran significativamente las capacidades cognitivas, perceptivas y motoras de quien las consume. Esto aumenta el riesgo de cometer errores durante la conducción, como la pérdida de control del vehículo, la disminución de la capacidad de reacción o la incapacidad para tomar decisiones adecuadas. Como resultado, la probabilidad de ocasionar accidentes graves, incluidos aquellos que resultan en la muerte de terceros, se incrementa considerablemente cuando se conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas. Por lo tanto, el hecho de conducir bajo la influencia de estas sustancias se considera una conducta especialmente peligrosa y, por lo tanto, se castiga con mayores penas en caso de causar la muerte de otra persona en un accidente de tránsito.
- Exceso de velocidad: Cuando un conductor supera el límite de velocidad permitido en un lugar determinado, aumenta la probabilidad de pérdida de control del vehículo, disminuye el tiempo de reacción ante situaciones de emergencia y aumenta la gravedad de las lesiones en caso de colisión. Por lo tanto, si una persona fallece como consecuencia directa e inmediata del exceso de velocidad de un conductor, se considera que este último ha actuado con mayor imprudencia y negligencia, lo que agrava su responsabilidad penal en el accidente. El exceso de velocidad no solo refleja una violación a las normas de tránsito, sino que también demuestra una actitud temeraria que pone en riesgo la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.
- Inhabilitación: Conducir sin habilitación es considerado un agravante en casos de homicidio en accidentes de tránsito porque implica que el conductor ha infringido la ley al operar un vehículo sin la autorización legal correspondiente. La normativa de tránsito establece requisitos específicos que los conductores deben cumplir para obtener y mantener vigente su licencia de conducir. Cuando una persona conduce sin tener la habilitación requerida, demuestra un desprecio por las normas de seguridad vial y pone en riesgo la vida y la integridad de los demás usuarios de la vía pública. Esto se agrava aún más si, como resultado de esta conducta ilegal, se produce un accidente en el que otra persona resulta muerta. La falta de habilitación indica una falta de competencia legal para operar un vehículo de manera segura y responsable, lo que aumenta la culpabilidad del conductor en caso de que ocurra un accidente fatal.
- Violación de señalización de semáforo y de tránsito: La violación de la señalización de semáforo y de tránsito se considera un agravante en casos de homicidio en accidentes de tránsito porque implica una conducta negligente por parte del conductor. Las señales de tránsito, incluidos los semáforos, están diseñadas para regular el flujo de vehículos y garantizar la seguridad en las vías públicas. Ignorar estas señales demuestra una falta de atención o preocupación por las normas de tráfico, lo que aumenta el riesgo de accidentes. Cuando un conductor desobedece una señal de tráfico y causa un accidente en el que otra persona resulta muerta, su conducta negligente al violar la señalización se considera un factor agravante en la evaluación de su responsabilidad penal. La violación de las señales de tránsito indica una falta de respeto por las reglas establecidas para garantizar la seguridad vial y puede contribuir a la gravedad del accidente y sus consecuencias fatales.
- Realización de picadas ilegales: Se considera un agravante en caso de homicidio en accidentes de tránsito debido al alto grado de riesgo que representa esta actividad para la seguridad vial. Las picadas ilegales implican competir o correr carreras en las vías públicas, generalmente a altas velocidades y sin seguir las normas de tránsito establecidas. Estas acciones aumentan significativamente el peligro para todos los usuarios de la vía, incluidos los peatones y otros conductores. Al participar en picadas ilegales, los conductores asumen voluntariamente un riesgo extremadamente alto de provocar accidentes graves, lesiones e incluso la muerte de otras personas. Por lo tanto, cuando un accidente de tráfico fatal resulta de la realización de picadas ilegales, se considera un agravante porque demuestra una conducta temeraria y negligente por parte del conductor, que contribuyó significativamente a la tragedia. La realización de picadas ilegales refleja una falta de respeto por las leyes de tráfico y una total indiferencia por la seguridad y el bienestar de los demás usuarios de la vía pública.
- Culpa temeraria: La conducción con culpa temeraria se considera un agravante en caso de homicidio en accidentes de tránsito porque implica un nivel extremadamente alto de imprudencia y negligencia por parte del conductor. La “culpa temeraria” se refiere a una grave violación de las normas de cuidado y una clara omisión de los deberes básicos de prudencia al conducir un vehículo. Esto significa que el conductor actuó de manera irresponsable y descuidada, poniendo en grave peligro la vida y la integridad física de los demás usuarios de la vía pública. La conducción con culpa temeraria implica comportamientos extremadamente peligrosos, como excesos de velocidad significativos, maniobras imprudentes, desatención de las señales de tráfico, o cualquier acción que demuestre una total falta de consideración por la seguridad de los demás. En el contexto de un accidente de tránsito fatal, la presencia de culpa temeraria indica que el conductor contribuyó significativamente a la tragedia al tomar decisiones imprudentes y arriesgadas mientras estaba al volante. Por lo tanto, este tipo de conducta se considera un agravante porque demuestra una total falta de responsabilidad y un desprecio por las consecuencias potencialmente mortales de sus acciones.
- Más de una víctima fatal: Cuando hay más de una víctima fatal en un accidente de tránsito, se considera un agravante en el caso de homicidio porque implica una magnitud de daño mayor y un impacto más grave en la sociedad. La presencia de múltiples víctimas fatales indica que el accidente tuvo consecuencias más devastadoras y afectó a múltiples familias y comunidades. Esto aumenta la gravedad del delito y la culpabilidad del conductor, ya que su conducta negligente o imprudente resultó en la pérdida de múltiples vidas humanas. Además, la presencia de múltiples víctimas fatales sugiere que el accidente pudo haberse evitado si el conductor hubiera actuado con mayor precaución y responsabilidad al volante. En consecuencia, el hecho de que haya más de una víctima fatal intensifica la gravedad del delito y puede influir en la determinación de la pena, ya que refleja un mayor nivel de peligro y daño causado por la conducta negligente del conductor.
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