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LESIONES GRAVÍSIMAS

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ARTÍCULO 91. – Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.  

El artículo 91 establece las penas para el delito de “lesiones gravísimas”. En este caso, si alguien causa una lesión a otra persona que resulta en ciertas condiciones gravísimas, se aplicará una pena de reclusión o prisión de tres a diez años. Las lesiones gravísimas incluyen:

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