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ARTÍCULO 92. – Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.  

El artículo 92 del Código Penal establece las penas agravadas para los casos de lesiones leves, graves y gravísimas (artículos 89, 90 y 91) cuando concurren circunstancias específicas relacionadas con el homicidio, según lo dispuesto en el artículo 80. En este sentido, si una persona comete un delito de lesiones y se dan algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, las penas serán agravadas.

Las circunstancias que agravan las penas en el delito de lesiones son las siguientes:

  1. Lesiones causadas a un ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia: Se trata de valorar el respeto que debe existir en los vínculos familiares, por eso es un delito pluri-ofensivo. Debe existir el dolo de lesionar, pero además debe recaer sobre la cuestión del agravante. Se debe conocer la relación o vínculo. Por ejemplo, una persona debe querer causar lesiones a su padre.
  2. Lesiones causadas con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso: El ensañamiento se refiere al modo cruel de causar lesiones, haciendo padecer sufrimientos que son innecesarios. Este es un elemento objetivo, que puede darse por sadismo. La alevosía consiste en causar las lesiones de manera tal que no cause ningún riesgo para el delincuente. La finalidad es asegurar la ejecución del delito y evitar todo riesgo que pueda proceder de la defensa eventual que pueda ejercer la víctima. La utilización de venenos u otros procedimientos insidiosos refiere al medio usado para causar las lesiones por el cual el autor esconde la agresividad.
  3. Causar lesiones por precio o promesa remuneratoria: Se castiga el puro interés. El pacto puede ser escrito u oral, pero el contenido debe ser de carácter económico. Esta agravante alcanza tanto al autor material como a quien lo manda, que sería un inductor. El precio es un pago anterior al hecho, la promesa es un pago posterior al hecho.
  4. Causar lesiones por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión: Se refiere a la sensación de satisfacción que se produce en quien causa las lesiones, sin otra motivación por parte del autor. En el tipo subjetivo esta la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer. Cuando se trata de codicia, el que causa las lesiones lo hace por una inclinación exagerada al lucro, con el fin de obtener una ganancia expresada en dinero, siempre que no sea una promesa previa. Cuando las lesiones son causadas por odio, se refieren a aquellos actos de violencia física dirigidos hacia una persona o un grupo de personas debido a su raza, religión, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras características o creencias específicas. Estos actos pueden ser motivados por prejuicios o discriminación, y reflejan un profundo sentimiento de hostilidad o animosidad hacia la persona o el grupo afectado.
  5. Lesiones causadas por un medio idóneo para crear un peligro común: Se relaciona con el terrorismo, pero el objetivo de castigar más a una conducta cuando es realizada por un medio idóneo para crear un peligro común se relaciona con la mayor peligrosidad del autor, lo cual no debería ser un punto para considerar. Por ejemplo, un incendio provocado intencionalmente en un edificio ocupado, como una discoteca o un centro comercial, donde hay muchas personas presentes. Si una o varias personas deliberadamente inician el incendio con el conocimiento de que puede propagarse rápidamente debido a la presencia de materiales inflamables o deficientes medidas de seguridad, y que esto pone en peligro la vida de muchas personas, se consideraría un delito de lesiones causadas por un medio idóneo para crear un peligro común.
  6. Lesiones causadas con el concurso premeditado de dos o más personas: Se refieren a un escenario en el que dos o más individuos se coordinan y planean de antemano cometer un acto de violencia contra otra persona, que resulta en lesiones. Esta forma de comisión del delito implica una mayor organización y planificación entre los agresores para llevar a cabo la agresión. Este tipo de delito se considera más grave que una lesión causada por un individuo actuando solo debido a la premeditación y la mayor probabilidad de causar daño significativo cuando varias personas se unen para cometer un acto violento. La premeditación implica que los agresores planearon el ataque con antelación, lo que a menudo conduce a una mayor gravedad y peligrosidad de las lesiones causadas. Un ejemplo de lesiones causadas con el concurso premeditado de dos o más personas podría ser un caso de una pelea callejera planificada entre dos grupos rivales que acuerdan encontrarse en un lugar determinado y enfrentarse. Durante la pelea, los miembros de ambos grupos se atacan mutuamente, causándose lesiones graves unos a otros. En este caso, los agresores habrían planeado el encuentro y la pelea con antelación, lo que convertiría las lesiones resultantes en un delito agravado debido a la premeditación y la participación de múltiples personas.
  7. Lesiones causadas para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito: En estos casos la causa de las lesiones puede ser una “causa final”, por lo que las lesiones se causan con el fin de cometer otro delito, ocultar otro delito, asegurar los resultados de otro delito, o bien con el fin de asegurar la impunidad. Asimismo, la causa de las lesiones puede ser una “causa impulsiva”, donde las lesiones se causan por no haber obtenido el resultado que se propuso. Por ejemplo, dos personas planean cometer un robo a una casa. Su objetivo es ingresar a la vivienda y robar objetos de valor. Antes de llevar a cabo el robo, deciden incapacitar al dueño de la casa para asegurarse de que no intervenga durante el asalto. Para lograrlo, se abordan al dueño de la casa en la calle y lo atacan violentamente, golpeándolo con una barra de hierro. Como resultado del ataque, el dueño sufre lesiones graves en la cabeza y el cuerpo.
  8. Lesiones causadas a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición: Quedan comprendidos los integrantes de todas las fuerzas de seguridad sin distinción de rango y función, también se incluye al personal en situación de retiro. Se excluyen a aquellos dados de baja. Se protege especialmente la vida de estas personas. Es necesario que el sujeto activo conozca la condición del sujeto pasivo.
  9. Lesiones causadas abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario: En este caso el que comete el delito tiene una especial función o cargo y causa lesiones. Son personas que poseen una asignación de facultades y responsabilidades muy importantes. El sujeto causa las lesiones sin estar ligado a las leyes de su institución, e incluso valiéndose de los recursos de su institución para hacerlo.
  10. Lesiones causadas a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas: El inciso distingue dos opciones: en caso de enemigo se requiere que se haya declarado formalmente la guerra. Enemigo es cualquier sujeto que combata a las fuerzas del país. Hoy también se admite el estado de guerra de hecho. En caso de tropa formada con armas se produce un desapego a la disciplina y subordinación.
  11. Lesiones causadas a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género: Es aplicable a un hombre que causa lesiones a una mujer, y lo hace por medio de violencia de género. Por ejemplo, una mujer decidide poner fin a su relación de pareja con un hombre, sin embargo, este último se muestra reacio a aceptar la ruptura y comienza a ejercer violencia emocional y verbal hacia la mujer, tratando de controlar su vida y aislarla de sus amigos y familiares. A medida que pasa el tiempo, la violencia se vuelve más intensa y comienzan a aparecerlas agresiones físicas. Un día, durante una discusión acalorada, el hombre golpea violentamente a la mujer, causándole lesiones en el rostro y el cuerpo. Ella sufre contusiones, hematomas y cortes como resultado de la agresión.
  12. Lesiones causadas con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°: El sujeto pasivo puede ser un amante o conviviente.  Se causan lesiones a una persona con la cual no hay relación, pero se causan las lesiones para generar sufrimiento a una persona con la cual el sujeto activo si tuvo o tiene una relación.

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