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ARTÍCULO 91. – Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.  

El artículo 91 establece las penas para el delito de “lesiones gravísimas”. En este caso, si alguien causa una lesión a otra persona que resulta en ciertas condiciones gravísimas, se aplicará una pena de reclusión o prisión de tres a diez años. Las lesiones gravísimas incluyen:

  • Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable: Si la lesión causa una enfermedad mental o física que se considera incurable o difícil de curar, el autor del delito será castigado con esta pena. En estos casos, debe haber un proceso patológico que no haya cesado, aunque pueda haber sido paralizado en orden a su agravamiento. La enfermedad es cierta o probablemente incurable cuando la víctima no podrá volver a gozar de salud, exigiéndose un pronóstico de incurabilidad de absoluta certeza o de probabilidad muy grande. Por ejemplo, un individuo agrede brutalmente a otro, provocándole daños cerebrales graves. Como resultado, la víctima sufre un traumatismo craneoencefálico que causa una lesión cerebral permanente e incurable, dejándola con secuelas mentales graves que afectan su capacidad cognitiva y emocional de por vida.
  • Inutilidad permanente para el trabajo: Si la lesión deja a la víctima permanentemente incapacitada para trabajar o desempeñar cualquier actividad laboral, el culpable enfrentará esta pena. Debe existir un diagnóstico que establezca que la víctima no podrá volver a trabajar en toda su vida. Por ejemplo, un conductor provoca un accidente de tránsito y atropella a un peatón. El peatón sufre una lesión espinal que lo deja parapléjico, lo que significa que quedará con discapacidad física de por vida y no podrá trabajar o desempeñar ninguna actividad laboral.
  • Pérdida de un sentido: Si la lesión provoca la pérdida permanente de uno de los sentidos de la víctima, como la visión, audición, etc., el responsable será castigado con esta pena. Por ejemplo, durante una pelea, alguien ataca con un objeto punzante a otra persona, causándole la pérdida completa de la visión en sus dos ojos.
  • Pérdida de un órgano: Si la lesión causa la pérdida permanente de un órgano (interno o externo) o un miembro del cuerpo de la víctima, el culpable será penado en conformidad con este artículo. Por ejemplo, un individuo apuñala a otra persona y le causa la pérdida de uno de sus riñones debido a las heridas graves causadas.
  • Pérdida del uso de un miembro: Si la lesión provoca que la víctima pierda permanentemente la capacidad de utilizar un miembro de su cuerpo, el autor del delito enfrentará esta pena. La ley establece que puede tratarse de una pérdida del órgano o miembro o del uso de alguno de ellos, es decir, que no necesariamente debe tratarse de una pérdida anatómica, sino que puede ser de carácter funcional. Por ejemplo, en un individuo ataca a otro con un hacha cortando una de sus manos, cuestión que le impide usarla para cualquier actividad, incluso después de recibir tratamiento médico.
  • Pérdida de la palabra: Si la lesión causa la pérdida permanente de la capacidad de hablar el responsable será penado de acuerdo con esta disposición. La pérdida de la palabra debe ser absoluta. No debe existir la posibilidad de darse a entender por medio de la palabra. Es indiferente que se conserve la facultad de emitir sonidos, pero sin posibilidad de articular. Por ejemplo, en un acto de violencia, alguien dispara a quemarropa a otra persona, causando una lesión grave en su garganta que daña las cuerdas vocales y le deja incapaz de hablar o comunicarse verbalmente.
  • Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir: Si la lesión causa la pérdida permanente de la capacidad de concebir hijos, el responsable será penado de acuerdo con esta disposición. La ley se refiere a los casos en que la lesión produce incapacidad para reproducirse, por cualquier medio que sea. Por ejemplo, una mujer sufre una lesión traumática en su sistema reproductor durante un ataque, lo que resulta en daños irreversibles en su útero, dejándola incapaz de concebir hijos.

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