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ARTÍCULO 93. – Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. 

Esta norma se refiere a las penas aplicables cuando concurre la circunstancia atenuante enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81. Un atenuante es una circunstancia o factor que disminuye la gravedad de un hecho ilícito. Los atenuantes no justifican el delito ni eximen de responsabilidad a la persona que lo comete, pero pueden influir en la pena o castigo que se le impone.

Para entender el artículo 93, es necesario conocer previamente el artículo 81, que establece una pena de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años para el caso en que alguien mate a otra persona, pero que se encuentre en un estado de emoción violenta y las circunstancias hagan excusable su conducta. El artículo mencionado establece que:  

ARTICULO 81. – 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.

LA EMOCIÓN VIOLENTA

La emoción violenta hace referencia a situaciones en que la persona comete el delito bajo una fuerte emoción (por ejemplo, enojo, miedo o desesperación) que afecta su capacidad de razonar y controlar sus acciones. La emoción violenta es un concepto jurídico que se refiere a un estado emocional repentino y explosivo que puede afectar el comportamiento de una persona y llevarla a cometer un delito de manera impulsiva. Es un fenómeno de corta duración y que surge rápidamente, nublando la claridad mental y perturbando la voluntad normal del autor del delito.

Para que una emoción sea considerada violenta, debe ser lo suficientemente intensa como para debilitar o relajar los frenos inhibitorios del autor, es decir, las barreras psicológicas y morales que normalmente lo detendrían de cometer el delito. Sin embargo, la emoción violenta no debe llegar al punto de impedir completamente la comprensión de la criminalidad del acto o la dirección de sus acciones. Si el autor pierde totalmente la capacidad de entender la gravedad de lo que está haciendo o de dirigir sus acciones, no se consideraría emoción violenta, y podría ser tratado bajo otras disposiciones del Código Penal, como la inimputabilidad por incapacidad mental (artículo 34, inciso 1°).

Es importante destacar que la emoción violenta excluye la reflexión previa al acto delictivo. La idea es que la persona reacciona de manera inmediata e impulsiva ante una situación que desencadena una fuerte emoción, lo que lleva a cometer el delito de forma casi instantánea. Por lo tanto, se diferencia de la premeditación, donde la persona planifica y medita el delito antes de cometerlo.  

EXCUSACIÓN DE LA EMOCIÓN VIOLENTA

La apreciación de estas circunstancias no puede basarse en criterios absolutos, sino que se debe tener en cuenta la situación histórica y concreta que se presenta ante el juez en cada caso específico.

El análisis de estas circunstancias debe considerar factores como las características personales del imputado, es decir, aspectos individuales que puedan influir en su reacción emocional. También se deben tomar en cuenta las particularidades del entorno en el que se desenvuelve el imputado, es decir, el contexto social, cultural y ambiental que lo rodea.

Por ejemplo, un agravio o provocación que pueda generar una reacción violenta en una persona en un entorno rústico o de mayor tensión social podría no tener el mismo efecto en otro contexto más calmado o civilizado. Esto resalta la importancia de entender que la reacción emocional de una persona ante un estímulo particular puede variar dependiendo de sus características individuales y del entorno en el que se encuentra.    

ATENUANTE

En el caso del artículo 93, se trata de una atenuante de la pena, es decir, una circunstancia que disminuye la gravedad de la sanción en los delitos de lesiones cuando la persona que comete el acto violento se encuentra en un estado de emoción violenta y las circunstancias hacen excusable su conducta. La pena a aplicar en estos casos será la siguiente:

  • Lesiones leves: (artículo 89) quince días a seis meses;
  • Lesiones graves: (artículo 90) seis meses a tres años;
  • Lesiones gravísimas: (artículo 91) uno a cuatro años.

Es decir, cuando la persona que causa las lesiones actúa bajo una emoción violenta y las circunstancias hacen excusable su conducta, la pena será menor que la establecida en los artículos 89, 90 y 91 sin esta atenuante. Esto se hace para tener en cuenta que en determinadas situaciones, la persona puede reaccionar de manera impulsiva debido a sus emociones, lo que podría reducir su culpabilidad en cierta medida.

Por ejemplo, supongamos que Ana y Carolina son vecinas y han tenido problemas y desacuerdos en el pasado. Un día, durante una discusión acalorada por un tema banal, ambas se enojan mucho y comienzan a pelear físicamente. En medio de la pelea, Ana golpea accidentalmente a Carolina con una botella que tenía en la mano, causándole lesiones en el rostro. En este caso, Ana actuó bajo una emoción violenta provocada por la discusión y el enfrentamiento con su vecina, lo que la llevó a reaccionar de manera impulsiva y causar las lesiones. Las circunstancias hicieron que su conducta fuera excusable, ya que el conflicto y el nivel de tensión entre ambas contribuyeron a su reacción.

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