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ARTÍCULO 94. – Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 94 bis. – Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
Estas normas establecen las penas aplicables a aquellos casos en los que una persona causa daño a otra debido a su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o por no cumplir con los reglamentos o deberes que tiene a su cargo. Se refiere a situaciones en las que el daño se produce sin intención directa, pero debido a la falta de cuidado o la mala práctica por parte del autor. La pena que se impondrá en estos casos varía según la gravedad del daño causado y si las lesiones encajan en las descripciones de los artículos 90 o 91, que se refieren a lesiones que causan debilitación permanente de la salud, sentidos, órganos, miembros o dificultad permanente de la palabra, o enfermedad mental o corporal, inutilidad permanente para el trabajo, pérdida de sentidos, órganos, miembros, uso de órgano o miembro, palabra o capacidad de engendrar o concebir.
La pena en situaciones de imprudencia, negligencia o impericia es la siguiente:
- Prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos;
- Inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, lo que significa que la persona condenada no podrá ejercer su profesión, arte u oficio durante el período de inhabilitación.
Además, el artículo establece una situación particular: si las lesiones son de las descritas en los artículos 90 o 91 (las lesiones más graves) y afectan a más de una víctima, la pena mínima se incrementa a seis (6) meses de prisión o multa de tres mil (3.000) pesos, junto con una inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es la “incolumidad de la persona en su integridad física o psíquica”. Esto significa que el objetivo principal de definir y castigar este delito es asegurarse de que las personas no sufran daños en su cuerpo o en su mente debido a la conducta imprudente, negligente o peligrosa de otras personas. El sistema legal busca prevenir y sancionar las acciones que podrían causar lesiones físicas o psicológicas a individuos.
En el caso específico del delito de lesiones por imprudencia, el bien jurídico protegido es la seguridad y el bienestar físico y mental de las personas. El Código Penal establece penas para aquellos que, debido a su falta de precaución, negligencia, impericia o incumplimiento de deberes, causen daños a otros que afecten su integridad física o mental. Estas penas tienen como objetivo disuadir a las personas de actuar de manera negligente o imprudente y, de esa manera, proteger la seguridad y salud de las personas.
SUJETOS
- Sujeto Activo: cualquier individuo puede ser el sujeto activo, ya que no se exigen características especiales para que alguien pueda cometer este delito. Sin embargo, hay un caso específico en el que el sujeto activo debe cumplir con una característica particular: cuando el hecho se haya ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. En este caso, es necesario que el sujeto activo haya estado conduciendo un vehículo automotor.
- Sujeto Pasivo: puede ser cualquier individuo desde el momento en que nace y durante su vida.
LA ACCIÓN
El delito de lesiones culposas se refiere a causar daño en el cuerpo o la salud de otra persona debido a una conducta imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria. La acción principal del delito es causar daño a la integridad física o psíquica de otro individuo. En este contexto, “causar daño” implica que el resultado lesivo ha sido producido como resultado de la conducta del autor.
Para que el daño en el cuerpo o la salud sea punible en el caso de las lesiones culposas, el autor debe haber actuado con culpa. La culpa puede manifestarse de diferentes formas: imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de reglamentos o deberes a su cargo. En todos estos casos, el autor no ha cumplido con el deber de cuidado que se espera de una persona prudente en una situación similar.
El delito de lesiones culposas, como cualquier otro tipo culposo, no permite la tentativa, pues es necesario que haya un resultado para que se configure el mismo. Asimismo, tampoco es posible que haya participación en este delito, pues no puede haber un acuerdo previo entre sujetos ya que no existe intención de delinquir.
FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA LA CULPA
- Imprudencia: se caracteriza por tomar más riesgos de los permitidos, excediendo el deber de cuidado. Un ejemplo de esto sería conducir a excesiva velocidad. En la imprudencia, el autor actúa asumiendo un nivel de peligro mayor del que debería ser aceptable.
- Negligencia: se refiere a no tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos no permitidos. En este caso, el autor actúa con indiferencia a los peligros que su conducta podría causar. Un ejemplo sería no cambiar las cubiertas gastadas de un automóvil antes de un viaje largo.
- Impericia: se refiere a los errores que una persona pueda cometer en su área de especialización. Esto no requiere un título formal, pero sí una habilidad o conocimiento específico en un campo. Por ejemplo, un profesional de la salud que comete errores en un procedimiento médico podría ser considerado culpable por impericia.
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