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ARTÍCULO 83. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
La afirmación “mi cuerpo, mi decisión”, comúnmente utilizada en el debate sobre la punibilidad del aborto, refleja una verdad importante. A partir de este principio, se entiende que el suicidio, que implica tomar la decisión voluntaria de quitarse la vida, no tiene repercusiones penales. En otras palabras, el Código Penal no tipifica el suicidio como un delito, por lo que tanto su consumación como su tentativa no son consideradas acciones punibles. Sin embargo, el legislador reconoce que hay una diferencia con respecto a quien “instiga” o “ayuda” a otra persona a suicidarse, lo cual constituye una conducta penalmente sancionada en la República Argentina.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: VIDA HUMANA
La tipificación de este delito se encuentra en el marco de los “delitos contra la vida”. En este sentido, no hay debate en la doctrina legal sobre el hecho de que el bien jurídico protegido por este tipo de delito es la vida humana, cuya destrucción autoinfligida se produce como resultado de la influencia o asistencia de un tercero, aunque una postura minoritaria entiende que se trataría de un delito contra la libertad.
En el marco del derecho penal, la vida humana es considerada un bien jurídico supremo, cuya protección es prioritaria. Esto implica que las leyes y normativas penales establecen sanciones para aquellas acciones que atenten contra la vida de las personas, ya sea mediante la comisión de homicidios, lesiones graves, actos de violencia, o cualquier otra conducta que ponga en peligro la integridad física o la existencia misma de los individuos, como la instigación o la ayuda para cometer suicidio.
TIPO PENAL
Este delito es autónomo y de resultado, y se configura únicamente cuando la persona afectada se quita la vida o al menos inicia acciones encaminadas a lograr ese objetivo. Es decir, que se necesita que el suicidio se haya consumado o se haya intentado, lo que significa que instigar o ayudar sin que se llegue a ese punto no constituirá un delito.
La norma prevé dos acciones típicas:
- INSTIGAR: el instigador no participa en el delito de otro, sino que es considerado autor del delito en cuestión. A diferencia de lo que sucede en otros tipos penales, el instigador, como partícipe, ejerce influencia psicológica o presiona a otro para cometer un delito, en este escenario, donde el suicidio o su intento no constituyen una conducta delictiva típica, el instigador es responsable de una figura delictiva independiente, y su responsabilidad es como autor. El agente inducirá, promoverá o reforzará la idea suicida en una persona que ya la tiene, utilizando diversos métodos como provocación, consejos, promesas, incitaciones, órdenes, o sugerencias. La instigación no se limita a una simple opinión o consejo, sino que debe ejercer una influencia directa y efectiva sobre el individuo pasivo, ya sea psicológica o emocionalmente. Además, solo se contempla la forma activa de cometer el delito. Es importante destacar que la persona que recibe la instigación suicida debe actuar con plena conciencia y voluntad no viciada; de lo contrario, el control sobre la conciencia ajena podría equipararse a un acto de homicidio por parte del autor.
- AYUDAR: Implica realizar actos con la finalidad de facilitar el suicidio. Normalmente se trata de aportes de materiales como por ejemplo la entrega de un arma, venenos o instrucciones sobre el modo de emplearlos para producir la muerte. Estos actos no pueden ser ejecutados directamente sobre el cuerpo del sujeto pasivo, ya que en ese caso tales acciones constituirían el delito de lesiones, homicidio u homicidio en grado de tentativa, según sea el caso.
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