¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
ARTÍCULO 168. – Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos…
En la extorsión el sujeto activo emplea una coacción moral contra la víctima para obtener de ella, en forma ilícita un beneficio patrimonial. Por ejemplo, imaginemos que Ana, simulando ser una oficial de policía, detiene la marcha de Juan, que se trasladaba en motocicleta a su lugar de trabajo y le pide la documentación correspondiente. Al verificar la documentación, Ana nota que la licencia de conducir de Juan está vencida. Ante ello, Ana le dice a Juan: “esta infracción se castiga con una multa de $20.000, me vas a tener que dar $5.000 porque si no voy a tener que quitarte la moto y hacerte la multa”.
Obsérvese que la extorsión es un delito contra la propiedad, aun cuando por el medio empleado para cometerla, que es la coacción moral, también constituye una ofensa a la libertad de la víctima.
TIPO OBJETIVO
La doctrina es pacífica en aceptar que los elementos del tipo penal son:
- Intimidación: consiste en la acción de infundir miedo o temor en otra persona. Esta intimidación puede adoptar diversas formas, como amenazas verbales, gestos amenazantes, demostraciones de fuerza física o cualquier otro comportamiento que genere un ambiente de miedo o inseguridad en la víctima. Siempre se trata de un acto puramente moral, no física como en el delito de robo. Por ejemplo, imagina que Ana camina sola por una calle oscura y desierta durante la noche. En ese momento, Juan se acerca a Ana, y le hace una señal, indicándole que va a matarla, pasando su mano por el cuello.
- La simulación de autoridad pública falsa: es un acto en el cual una persona pretende tener autoridad o representar a una figura de autoridad pública, como un funcionario gubernamental, un agente de policía o un empleado de una institución estatal, cuando en realidad no posee dicha autoridad o su autoridad ha sido falsificada. La simulación de autoridad pública falsa puede manifestarse de diversas maneras, como presentarse ante alguien como un representante de una institución gubernamental cuando en realidad no lo es; usar uniformes, insignias, credenciales o cualquier otro objeto que simbolice la autoridad pública de manera fraudulenta; emitir órdenes, instrucciones o requerimientos a otros ciudadanos haciéndose pasar por una figura de autoridad; o utilizar documentos o sellos falsificados que aparenten ser emitidos por una autoridad pública.
- Constreñimiento a la entrega de la cosa o documentos: la intimidación es acompañada de una segunda acción que busca obligar a la víctima a realizar una acción que de otra manera no realizaría. Por ejemplo, imagina que luego de realizar esa seña, Juan le dice a Ana que, si no le entrega su teléfono celular y su dinero, la matará.
- La entrega de la cosa: es el acto de transferir la tenencia o el control de objetos materiales, dinero o documentos a otra persona como resultado de la intimidación, la simulación de autoridad pública o la falsificación de una orden de autoridad pública. La entrega puede implicar la transferencia física de los objetos, como entregar un teléfono celular, dinero en efectivo o documentos importantes, o puede ser simbólica, como proporcionar información confidencial o claves de acceso a cuentas bancarias. Por ejemplo, imagina que Ana, aterrorizada por la aparente amenaza de violencia, entrega rápidamente sus pertenencias. Al ser un delito de resultado se consuma cuando la víctima “entrega” la cosa, cuando la “envía” (sin necesidad de que el autor la reciba), cuando la “deposita” en el lugar señalado por el autor, o cuando es “colocada” de manera tal que el autor o un tercero pueda disponer de ella.
- Objetos del delito: puede ser objeto del delito de extorsión cualquier cosa tangible o intangible que pueda ser entregada, enviada, depositada o puesta a disposición de otra persona. Estos objetos pueden incluir dinero en efectivo, documentos legales, como escrituras, títulos de propiedad, contratos u otros documentos financieros, bienes materiales, como joyas, vehículos, dispositivos electrónicos u otros artículos de valor, información confidencial o datos sensibles, y cualquier otro bien o recurso que tenga valor económico o jurídico y que pueda ser transferido o utilizado para producir efectos legales.
TIPO SUBJETIVO
Esta es una figura dolosa que solo admite dolo directo. Esto implica que se exige el conocimiento del tipo penal y la voluntad del autor de obligar a otro a entregarle los objetos detallados en la norma.
EXTORSIÓN DE DOCUMENTOS DE OBLIGACIÓN O DE CRÉDITO
ARTÍCULO 168. – (…)
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
El segundo párrafo del artículo 168 del Código Penal establece que será penalizado con reclusión o prisión de cinco a diez años aquel que, utilizando intimidación, simulando autoridad pública falsa o mediante el uso de violencia, obligue a otra persona a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Esto significa que la norma castiga a aquellos que, valiéndose de medios coercitivos o violentos, fuerzan a alguien a firmar documentos legales que comprometen obligaciones o créditos, o a destruir tales documentos contra su voluntad.
Por ejemplo, supongamos que Ana amenaza con causar daño físico a María si esta última no destruye un pagaré que había sido firmado por Ana. María, temiendo por su seguridad, destruye el pagaré bajo coacción.
CHANTAJE
ARTÍCULO 169. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Esta norma establece que será penado con prisión o reclusión de tres a ocho años aquel que, mediante la amenaza de hacer imputaciones que dañen el honor de una persona o revele secretos, cometa cualquiera de los actos ilícitos mencionados en el artículo anterior referido al delito de extorsión. Esto significa que la norma castiga a aquellos que, valiéndose de amenazas de desprestigio público o revelación de secretos, intentan obtener algún beneficio o ventaja económica de otra persona.
Por ejemplo, supongamos que Juan mantiene una relación afectiva secreta con María. Por su parte, Pedro que conoce esa relación, un día los sigue y decide fotografiarlos. Luego, Pedro amenaza a Juan con revelar esa información comprometedora sobre su vida personal si no le paga una gran suma de dinero. Juan, temiendo el daño que podría causarle la revelación de dicha información, accede a las demandas de Pedro.
SECUESTRO EXTORSIVO
ARTÍCULO 170. – Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años.
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas.
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor.
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida.
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad.
Esta norma tipifica el delito de secuestro extorsivo, el cual consiste en la sustracción, retención u ocultamiento de una persona con el fin de exigir un rescate a cambio de su liberación. Esta acción se considera grave y atenta contra la libertad y seguridad de la víctima, así como contra el orden público. El secuestro extorsivo implica la privación ilegítima de la libertad de una persona con el objetivo de obtener un beneficio económico o alguna otra ventaja indebida. Es una forma de extorsión que se caracteriza por el uso de la coerción para obtener el rescate.
Las penas para este delito son severas, con una posible condena de reclusión o prisión que oscila entre cinco y quince años. Si el secuestrador logra su objetivo y obtiene el rescate, el mínimo de la pena se eleva a ocho años, lo que refleja la gravedad de la acción y su impacto en la víctima y la sociedad en general.
Esta norma también establece circunstancias agravantes para el delito de secuestro extorsivo, que incrementan la gravedad del mismo y por ende la pena a imponer. Estas circunstancias consideran la vulnerabilidad de la víctima, la relación con el victimario, el nivel de daño causado y la implicación de funcionarios públicos o fuerzas de seguridad en el delito.
- Víctima vulnerable: Se incrementa la pena si la víctima es una mujer embarazada, un menor de dieciocho años o un adulto mayor de setenta años.
- Relación con la víctima: La pena se agrava si el delito se comete contra un ascendiente, hermano, cónyuge o conviviente, o cualquier individuo al que se le deba un respeto particular.
- Lesiones graves: Se aumenta la pena si como resultado del secuestro se causan lesiones graves o gravísimas a la víctima.
- Víctima vulnerable por otras razones: Si la víctima es una persona discapacitada, enferma o incapaz de valerse por sí misma, la pena se agrava.
- Implicación de funcionarios públicos o fuerzas de seguridad: Se incrementa la pena si el autor del secuestro es o ha sido funcionario público, empleado de alguna fuerza de seguridad o perteneció a un organismo de inteligencia del Estado.
- Participación de tres o más personas: Si en el secuestro participan tres o más personas, la pena se ve aumentada.
Por ejemplo, imagina que un grupo de individuos, entre ellos un agente de policía, secuestra a un niño de trece años, hijo de un empresario adinerado, con la intención de obtener un rescate millonario. Durante el secuestro, el niño sufre lesiones graves debido a la violencia ejercida por los secuestradores. En este caso, se aplicarían varias de las circunstancias agravantes mencionadas, lo que resultaría en una pena más severa para los culpables.
Además, la norma establece las penas aplicables en el contexto de un secuestro extorsivo donde se produzca la muerte de la persona secuestrada, así como las consecuencias para aquellos que intenten desvincularse del delito y logren la liberación de la víctima.
- Muerte no querida por el autor: Si como resultado del secuestro extorsivo la víctima muere y esa muerte no fue querida ni buscada por el autor del secuestro, la pena será de quince a veinticinco años de prisión o reclusión. Esto significa que, si la muerte ocurre como un accidente o como consecuencia no prevista del secuestro, pero no fue intencional por parte del secuestrador, la pena será menor que en casos de homicidio doloso. Esto podría ocurrir si, por ejemplo, el secuestrado tiene un accidente automovilístico mientas traslada al secuestrado.
- Muerte intencional de la víctima: Si el secuestrador causa intencionalmente la muerte de la persona secuestrada, la pena será de prisión o reclusión perpetua. En este caso, se considera que el secuestrador actuó con plena intención de quitarle la vida a la víctima, lo que representa una circunstancia agravante que amerita la máxima pena. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si el secuestrador al cobrar el rescate decide matar al secuestrado para evitar que este lo delate.
- Reducción de pena para el partícipe desvinculado: Si un partícipe del secuestro, se arrepiente y se esfuerza por lograr la liberación de la persona sin que esta acción se deba al pago del rescate, su pena puede ser reducida de un tercio a la mitad. Esto significa que, si un cómplice del secuestro se desvincula de la situación y contribuye activamente a la liberación de la víctima de manera genuina, su grado de responsabilidad puede disminuir y, por lo tanto, se le puede imponer una pena menor.
SUSTRACCIÓN DE CADÁVER
ARTÍCULO 171. – Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.
El artículo 171 del Código Penal establece una pena de prisión de dos a seis años para aquel que sustraiga un cadáver con el propósito de obtener un pago a cambio de su devolución. Esta disposición penal busca prevenir y sancionar el acto de sustraer un cadáver con el fin de obtener un beneficio económico. Es decir, cuando una persona, con ánimo de lucro, toma posesión de un cadáver con la intención de exigir dinero u otra forma de compensación a los familiares o autoridades a cambio de su devolución.
A pesar de que a los efectos legales un cadáver no es más que una cosa, este tipo de conducta causa un grave daño emocional a los familiares. Por lo tanto, la ley establece una sanción penal para disuadir y castigar esta actividad ilícita.
AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO
