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El abigeato es un delito que consiste en el apoderamiento ilegítimo de ganado. Este tipo de delito suele ocurrir en áreas rurales donde la actividad ganadera es importante. Los perpetradores suelen ser individuos o grupos organizados que se dedican a sustraer ilegalmente animales como vacas, ovejas, caballos u otros tipos de ganado con el fin de venderlos en el mercado negro o para su propio beneficio.

El abigeato no solo causa pérdidas económicas significativas para los propietarios de ganado, sino que también puede tener un impacto devastador en la industria ganadera de una región o incluso del país. Además del daño material, el abigeato puede generar tensiones sociales y conflictos en las comunidades rurales, afectando la seguridad y la estabilidad en esas áreas.

En la República Argentina este delito se encuentra tipificado a partir del artículo 167 ter, que establece:

ARTÍCULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.

La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.

Esta norma establece las penas para el delito de abigeato, que consiste en el robo o hurto de ganado mayor o menor. En este caso, se considera abigeato cuando alguien se apropia ilegítimamente de una o más cabezas de ganado, ya sea mayor o menor, que pertenezcan a otro y se encuentren en establecimientos rurales o durante su transporte desde el momento de la carga hasta su destino final, incluyendo las paradas realizadas durante el trayecto.

El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

El ganado mayor está conformado por vacas, caballos, bueyes, mulas, burros y otros animales domésticos de los que el hombre se sirve, ya sea para producir carne, leche o para utilizar su fuerza de trabajo. El ganado menor está compuesto por animales de menor porte, como por ejemplo cabras, cerdos u ovejas.

La pena por este delito es de dos a seis años de prisión. Sin embargo, si el abigeato implica el robo de cinco o más cabezas de ganado y se utiliza un medio motorizado para su transporte, la pena se incrementa a tres a ocho años de prisión.

Un ejemplo de este delito sería si una banda organizada se apodera ilegalmente de diez cabezas de ganado vacuno que se encuentran en un establecimiento rural. Para cometer el delito, utilizan vehículos motorizados para transportar el ganado robado a otro lugar donde puedan venderlo en el mercado negro. En este caso, si son capturados y procesados, podrían enfrentar una pena de tres a ocho años de prisión según lo establecido en el artículo 167 ter del Código Penal.

Los animales salvajes como por ejemplo los ciervos no están comprendidos por este tipo penal. Tampoco otros animales de granja como gallinas o gansos, por lo que su apoderamiento ilegítimo será considerado hurto simple.

AGRAVANTES

ARTÍCULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164.

2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.

3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos.

4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.

5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.

6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas.

El artículo 167 quater del Código Penal establece las circunstancias agravantes en el delito de abigeato. En caso de que alguna de estas circunstancias esté presente durante la comisión del delito, se aplicarán penas más severas, que van desde cuatro a diez años de reclusión o prisión.

  1. El apoderamiento se realice con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, según lo establecido en el artículo 164 del Código Penal.
  2. Se alteren, supriman o falsifiquen marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
  3. Se falsifiquen o utilicen certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, de manera fraudulenta.
  4. Participe en el hecho una persona que esté relacionada con la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
  5. Participe en el hecho un funcionario público que, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilite directa o indirectamente su comisión.
  6. Participen en el hecho tres o más personas, lo que indica una mayor organización y planificación del delito.

Estas circunstancias agravantes buscan castigar con mayor severidad a quienes cometan abigeato en condiciones que representen un mayor peligro o daño para la sociedad o para el sector agropecuario.

SANCIÓN ACCESORIA

ARTÍCULO 167 quinque.- En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído.

El artículo 167 quinque del Código Penal establece las consecuencias adicionales para aquellos condenados por delitos contemplados en el Capítulo relacionado con el abigeato. En primer lugar, si el culpable es un funcionario público o cumple con las condiciones personales mencionadas en el artículo 167 quater inciso 4, se le aplicará una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Esta inhabilitación implica que la persona no podrá ejercer cargos públicos durante un período de tiempo determinado, que es el doble de la duración de su condena.

Además, en todos los casos de condena por delitos de abigeato, se impondrá conjuntamente una multa equivalente de dos a diez veces el valor del ganado sustraído. Esta multa busca actuar como un elemento disuasorio adicional para evitar la comisión de este tipo de delitos.

Estas medidas adicionales buscan no solo castigar al culpable por el delito cometido, sino también prevenir futuras conductas delictivas y proteger los intereses del sector agropecuario y de la sociedad en general.

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