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ARTÍCULO 164. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
El tipo penal presenta un hurto con diferencias, y la principal está en la fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En el robo se protege el poder, el dominio, la relación de hecho entre la persona y la cosa, como poder autónomo sobre el objeto. La base de la protección se halla en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Lo que se ampara es el patrimonio que incluye tanto derechos reales como derechos personales sobre bienes materiales e inmateriales.
Se afectan también otros bienes jurídicos. Al haber fuerza en las cosas puede haber daños y con respecto a la violencia en las personas, puede afectarse la integridad de las personas e incluso la vida de la víctima.
TIPO OBJETIVO
El artículo 164 reprime con prisión de un mes a seis años, el que:
- “se apoderare ilegítimamente”: el verbo típico “apoderarse” exige el efectivo apoderamiento por parte del ladrón, esto es, la consolidación de un poder efectivo sobre la cosa, la posibilidad de realizar sobre ella actos de disposición, aunque sea por breve lapso.
- “de una cosa mueble”: objeto del delito puede ser cualquier cosa mueble, incluso también cosas consideradas inmuebles como por ejemplo una casa de madera que es desmantelada.
- “total o parcialmente ajena”: la cosa debe ser ajena o parcialmente ajena, es decir que debe tener un dueño que no sea el ladrón, ya que las cosas que no tienen dueño no son susceptibles de ser robadas.
- “con fuerza en las cosas”: implica la capacidad física para realizar una tarea capaz de modificar el estado de reposo o de movimiento de una cosa, de modo tal que se modifica el estado en el que está para sustraerla. La fuerza puede recaer sobre las defensas de la cosa o sobre la misma cosa, pero no se refiere en el sentido de que la cosa es pesada y es necesario hacer fuerza. Hay fuerza en las cosas cuando, por ejemplo, el ladrón rompe el vidrio de un vehículo automotor para apoderarse ilegítimamente de una mochila que se encuentra en su interior.
- “o con violencia física en las personas”: la violencia es un despliegue por parte del autor de una energía sobre la víctima que la lleva a suprimir o limitar materialmente su libertad de acción, y la resistencia que pudiera oponer al apoderamiento. No es necesario que la violencia se materialice en el resultado, sino que basta con que la violencia de ejerza sobre el sujeto pasivo de robo. La violencia debe ser física, es decir, que se excluye la violencia moral. Hay violencia física en las personas cuando, por ejemplo, el ladrón le da un golpe de puño a la víctima para apoderarse ilegítimamente de su cartera.
- “sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad”: la violencia puede darse antes, durante o después. Es decir que debe tener una relación de medio a fin con el apoderamiento.
TIPO SUBJETIVO
Es un delito doloso y solo se admite el dolo directo. Esto implica que el autor debe conocer que se trata de una cosa mueble ajena o parcialmente ajena y además debe querer apoderarse de ella, para lo cual debe querer ejercer cierta fuerza sobre las cosas o violencia física sobre las personas que deben ir dirigidas al apoderamiento.
AGRAVANTES
ARTÍCULO 165. – Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
La circunstancia agravante prevista en el artículo 165 encuentra su fundamento en el resultado que se produce como consecuencia del robo. Esta situación es distinta de la prevista en el artículo 80 inciso 7, toda vez que en el llamado “homicidio criminis causa” lo que sucede es que el autor mata para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
Sin embargo, en el caso del artículo 165 lo que sucede es que el autor solo quiere robar, pero incidentalmente termina matando a una persona, aunque no lo hace de manera premeditada. Por ejemplo, imaginemos el caso de un ladrón que quiere robar un teléfono y para conseguirlo le da un golpe de puño a su dueño, ocasionándole con ello, la muerte.
ARTÍCULO 166. –Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
El artículo 166 agrava las penas para el delito de robo debido a determinadas circunstancias de hecho o al resultado causado en la víctima:
- Violencia causando lesiones: Se impone una pena de reclusión o prisión de cinco a quince años si, durante la comisión del robo, se ejerce violencia que resulta en lesiones graves o gravísimas para la víctima. Esto significa que, por ejemplo, si, como consecuencia de la violencia física utilizada para cometer el robo, la víctima pierde un ojo, el autor del robo enfrentará una pena más severa. En estos casos, al igual que en el caso del artículo 165, el resultado debe ser ocasional.
- Robo con armas: Se impone la pena de reclusión o prisión de cinco a quince años si el robo se lleva a cabo utilizando armas. La norma no exige que se trate de armas de fuego, por lo que si el robo se comete utilizando un cuchillo o una ballesta se tiene por configurada la circunstancia agravante. En este caso, se considera que el uso de armas justifica una pena más alta. En este contexto la norma establece que si se comete el robo con un arma de fuego, la pena se aumenta en un tercio en su mínimo y en su máximo; y que si se utiliza un arma de fuego cuya capacidad de disparo no está probada o un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.
- Robo en despoblado y en banda: Se impone la pena de reclusión o prisión de cinco a quince años si el robo se comete en lugares despoblados, es decir lugares alejados de los centros urbanos; y con la participación de dos o más personas en banda. En este caso, se considera que la comisión del delito en circunstancias que aumentan el riesgo para la seguridad pública justifica una pena más alta.
ARTÍCULO 167. – Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:
1º. Si se cometiere el robo en despoblado;
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.
El artículo 167 del Código Penal establece las penas para el delito de robo en distintas circunstancias agravantes, aunque menores a las previstas por el artículo 166. Los supuestos previstos son los siguientes:
- Robo en despoblado: Se impone una pena de reclusión o prisión de tres a diez años si el robo se comete en un lugar despoblado, es decir, en un área que carece de la presencia significativa de habitantes o población.
- Robo en lugares poblados y en banda: Se aplica la misma pena si el robo se lleva a cabo en lugares poblados (donde hay presencia significativa de habitantes) y con la participación de dos o más personas que actúan en complicidad (en banda).
- Robo con fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas: Se impone la misma pena si el robo se comete utilizando medios que impliquen perforación o fractura de elementos estructurales de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, como paredes, cercos, techos, pisos, puertas o ventanas.
- Concurrencia de circunstancias agravantes enumeradas en el artículo 163: Si durante la comisión del robo se presentan circunstancias agravantes contempladas en el artículo 163 del Código Penal, como robo de productos separados del suelo, robo con uso de armas, entre otras, se aplicará la pena establecida en el artículo 167.
ROBO COMETIDO POR INTEGRANTE DE FUERZAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
El artículo 167 bis del Código Penal establece que, en los casos de robo cometido por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, la pena será aumentada en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo.
Esta disposición busca agravar la pena en aquellos casos en los que los autores del robo son miembros de las fuerzas de seguridad o del sistema penitenciario, ya que se considera que estas personas, dada su posición y función dentro de la sociedad, deberían estar sujetas a un estándar más elevado de conducta y responsabilidad.
Por ejemplo, imaginemos que un oficial de policía aprovecha el arma que le provee el Estado para salir a robar a las personas que retiran dinero de un banco. Debido a su condición de oficial de policía, la pena que enfrentará será aumentada en un tercio, tanto en su mínimo como en su máximo. En este caso, como se trata de un “robo agravado por el uso de arma de fuego”, cuya pena es de seis años y ocho meses a veinte años, corresponderá imponer una pena de entre ocho años y diez meses y veinticuatro años de reclusión o prisión.
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