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El salario mínimo vital y móvil (SMVM) es un concepto fundamental en el ámbito laboral, respaldado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. Este salario mínimo establece el nivel más bajo de ingresos que un trabajador puede percibir como compensación por su labor.
En este sentido el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Además, el SMVM se rige por principios fundamentales establecidos por el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según este convenio, al fijar los montos del SMVM, se deben considerar las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como factores económicos como el desarrollo económico, la productividad y la promoción del empleo. Esto implica que el SMVM no solo es una medida para garantizar un ingreso mínimo digno para los trabajadores, sino que también busca promover el desarrollo económico y el bienestar social.
CONCEPTO
Artículo 116. —Concepto.
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Según esta norma, el SMVM es la remuneración más baja que un trabajador sin cargas familiares debe recibir en efectivo por su jornada legal de trabajo. Este salario tiene como objetivo asegurar al trabajador condiciones básicas de vida digna y bienestar. El salario mínimo vital garantiza al trabajador no solo la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas, como alimentación y vivienda, sino también acceder a otros aspectos fundamentales para su desarrollo y calidad de vida. Entre estos aspectos se incluyen la educación, el vestuario, la asistencia sanitaria, el transporte y el esparcimiento. Además, el salario mínimo vital también debe permitir al trabajador disfrutar de períodos de descanso, como vacaciones, y contar con algún tipo de previsión para su futuro.
CARACTERES
El salario mínimo, vital y móvil, es un concepto clave en el ámbito laboral que se define por las siguientes características fundamentales:
- Mínimo: representa el salario más bajo que la ley permite que un trabajador perciba. Es el piso salarial, establecido para garantizar un ingreso básico y justo para el trabajador, de modo que puede pagarse más al trabajador, pero no menos.
- Vital: tiene la función de cubrir las necesidades esenciales del trabajador y su grupo familiar. Debe ser suficiente para garantizar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, salud, transporte y esparcimiento, entre otras necesidades básicas.
- Móvil: debe ajustarse de manera periódica y adecuarse a la realidad económica y social del país. Esto garantiza que el salario mínimo pueda satisfacer las necesidades mínimas del trabajador en un contexto económico en constante cambio.
- Inembargable: el artículo 120 de la LCT y su decreto reglamentario 484/1987 establecen que el SMVM no puede ser embargado, excepto en casos de deudas alimentarias. El decreto reglamentario establece los límites de embargabilidad para los salarios que superan el SMVM, de modo tal que las remuneraciones que no superen el doble del SMVM pueden ser embargadas hasta el 10% del excedente, mientras que las que superen ese límite pueden ser embargadas hasta el 20% del excedente. Es importante destacar que estos límites no se aplican en casos de cuotas alimentarias o litisexpensas, donde el embargo puede exceder los límites establecidos, siempre y cuando se garantice la subsistencia del alimentante. Por lo tanto, si un trabajador tiene un embargo en su salario debido a una deuda como tarjeta de crédito, los parámetros de embargabilidad se rigen por el decreto 484/87. Sin embargo, si la deuda es por alimentos, se puede superar este límite afectando el SMVM, siempre y cuando se asegure la subsistencia del trabajador.
- Pagadero en dinero: el salario mínimo, vital y móvil debe ser pagado íntegramente en dinero, excluyendo cualquier tipo de asignaciones familiares, beneficios sociales o pagos en especie.
- De orden público: es una disposición legal de carácter obligatorio y de cumplimiento necesario para todas las partes involucradas en una relación laboral, que no puede ser modificada ni ignorada por las partes contratantes, ni tampoco puede ser objeto de renuncia o modificación mediante acuerdo entre las partes.
DETERMINACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
El SMVM es determinado periódicamente por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, un órgano encargado de establecer los parámetros económicos y sociales que regulan este aspecto fundamental de las relaciones laborales en el país.
Este Consejo, creado con el propósito de garantizar condiciones dignas para los trabajadores, tiene diversas funciones, entre las que se incluye la determinación periódica del SMVM. Además, este órgano también se encarga de establecer los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, así como de proponer medidas para incrementar la producción y la productividad en el ámbito laboral.
La integración del Consejo refleja un equilibrio entre los representantes de los empleadores y los trabajadores, con un total de 16 representantes de cada sector, designados por el Poder Ejecutivo y por organizaciones sindicales representativas, respectivamente. Además, cuenta con un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las decisiones del Consejo se toman por mayoría de dos tercios, y en caso de no lograrla, el presidente tiene la facultad de resolver las controversias. Además, cualquier sector representado puede solicitar la modificación del monto del SMVM establecido.
El SMVM, establecido en el marco del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo, se determina teniendo en cuenta la situación socioeconómica del país y los objetivos del Consejo. Todos los trabajadores comprendidos en la legislación laboral tienen derecho a percibir una remuneración no inferior al SMVM establecido por este órgano.
Finalmente, es importante destacar que el SMVM tiene vigencia obligatoria a partir del primer día del mes siguiente a su publicación oficial, asegurando así su aplicación inmediata y efectiva en el ámbito laboral.
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