Al contrato de trabajo se lo puede clasificar por su duración, por la prestación de trabajo, por la cantidad de sujetos, y por la ubicación en la que se cumple su objeto de acuerdo al siguiente cuadro:

INDETERMINACIÓN DEL PLAZO
Artículo 90. — Indeterminación del plazo.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
El principio general en el derecho de trabajo es que el contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado, es decir, que debido a la informalidad y la característica de protección que tiene el derecho de trabajo a favor del trabajador hace que ante la duda se considere que todo contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado. Esto quiere decir que el contrato perdurará en el tiempo hasta que el trabajador decida irse por sus propios medios (por ejemplo: consiguió un trabajo mejor), se jubile (cumplió con los requisitos establecidos por la seguridad social) o fallezca.
Este tipo de contrato por tiempo indeterminado tiene la particularidad que, en sus primeros tres meses, transita un período a prueba, en el cual el empleador puede extinguir la relación laboral sin motivo alguno y sin necesidad de indemnizar. El único requisito es que preavise al trabajador quince días antes de finalizado el período, que el contrato no va a continuar. El trabajador desde el primer momento de la relación laboral debe estar inscripto ante la AFIP, en estos primero tres meses se inscribirá como período a prueba y luego se transformará en tiempo indeterminado en caso de seguir.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
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Artículo 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
CONCEPTO
Este tipo de contrato se define como aquel en el cual el trabajador se compromete a prestar servicios durante un número específico de horas al día o a la semana, las cuales son inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad laboral en cuestión.
El contrato de trabajo a tiempo parcial se distingue por estar estrechamente vinculado a la duración de las tareas asignadas al trabajador, en contraposición a la duración del contrato en sí mismo, como ocurre con otros tipos de contratos laborales. En este sentido, se toma como referencia la jornada habitual diaria, semanal o mensual de la actividad laboral para determinar si un contrato se configura como a tiempo parcial. No cualquier reducción de la jornada habitual permite la configuración de un contrato a tiempo parcial, sino que la ley establece específicamente que el número de horas trabajadas al día, a la semana o al mes debe ser inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual. Por lo tanto, la reducción de un tercio con respecto a la jornada habitual se convierte en un requisito esencial para este tipo de contrato.
Por ejemplo, imaginemos a Juan, quien trabaja como encargado de un edificio residencial. En su contrato laboral, se establece que Juan debe prestar servicios durante cuatro horas al día, de lunes a viernes. La jornada habitual de trabajo en la actividad de encargado de edificio es de ocho horas diarias. En este caso, las cuatro horas diarias que Juan trabaja representan la mitad de la jornada habitual, lo que lo califica como un trabajador a tiempo parcial.
A pesar de trabajar menos horas que un empleado a tiempo completo, Juan sigue desempeñando todas las funciones y responsabilidades asociadas con su puesto de trabajo, como mantener la limpieza del edificio, recibir a los residentes y coordinar las tareas de mantenimiento. Sin embargo, al tener una jornada laboral reducida, Juan tiene más tiempo disponible para otras actividades fuera del trabajo, lo que le permite conciliar mejor su vida laboral y personal.
SALARIO
Una de las características fundamentales de este tipo de contrato es que la remuneración del trabajador no puede ser inferior a la proporcional que le correspondería a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo, según lo establecido por ley o convenio colectivo. Es decir, se garantiza que el trabajador a tiempo parcial reciba una remuneración justa y proporcional a su dedicación y esfuerzo laboral, en relación con aquellos que trabajan a tiempo completo.
Siguiendo con el ejemplo de Juan, que se desempeña como encargado de edificio a tiempo parcial, su remuneración debe ser proporcional a las horas trabajadas en relación con un empleado a tiempo completo en la misma posición. Supongamos que, según el convenio colectivo del sector, un encargado de edificio a tiempo completo recibe un salario mensual de $2.000.000 por sus ocho horas diarias de trabajo. En este caso, Juan, al trabajar solo cuatro horas al día, debería recibir la mitad de este salario, es decir, $1.000.000 mensuales.
HORAS EXTRAS
El contrato de trabajo a tiempo parcial conlleva restricciones específicas en cuanto a la realización de horas suplementarias o extraordinarias por parte de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. A menos que se aplique la disposición específica contemplada en el artículo 89, es decir casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa, los trabajadores a tiempo parcial no están autorizados a realizar horas adicionales más allá de su jornada regular.
En caso de que se viole este límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, el empleador se verá obligado a abonar al trabajador el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubieren efectivizado dichas horas suplementarias. Esta medida se toma como una forma de proteger los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial, garantizando que reciban una compensación adecuada por cualquier trabajo adicional realizado más allá de su jornada habitual.
SEGURIDAD SOCIAL
Las cotizaciones a la seguridad social y otras contribuciones relacionadas se calculan en proporción a la remuneración del trabajador. Esta proporcionalidad asegura que los trabajadores a tiempo parcial contribuyan de manera equitativa al sistema de seguridad social, de acuerdo con sus ingresos y condiciones laborales.
En caso de pluriempleo, es decir, cuando un trabajador tiene más de un empleo a tiempo parcial, las cotizaciones a la seguridad social se unifican. Esta unificación simplifica el proceso de contribución y asegura que el trabajador continúe recibiendo los beneficios correspondientes del sistema de seguridad social. Además, en este escenario, el trabajador deberá elegir una sola obra social a la cual aportar, garantizando así una cobertura adecuada para sus necesidades médicas y de salud.
Las prestaciones de la seguridad social, tales como las jubilaciones, pensiones, y coberturas de salud, se determinan reglamentariamente teniendo en cuenta diversos factores, como el tiempo trabajado, los aportes realizados y las contribuciones efectuadas. Es importante destacar que, en el caso de las obras sociales, los aportes y contribuciones se establecen según la categoría en la que se desempeña el trabajador, asegurando una cobertura adecuada de acuerdo con sus necesidades específicas de salud y bienestar.
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los convenios colectivos de trabajo desempeñan un papel fundamental en la regulación de las condiciones laborales, incluyendo aquellas relacionadas con el empleo a tiempo parcial. En este sentido, estos convenios determinan el porcentaje máximo de trabajadores que pueden desempeñarse bajo esta modalidad contractual en cada establecimiento. Establecer un límite máximo de trabajadores a tiempo parcial ayuda a garantizar un equilibrio entre las diferentes modalidades de contratación y promueve la estabilidad laboral.
Además, los convenios colectivos pueden establecer la prioridad de los trabajadores a tiempo parcial para ocupar vacantes que surjan en la empresa a tiempo completo. Esta disposición busca brindar oportunidades de desarrollo y ascenso a los trabajadores contratados bajo esta modalidad, reconociendo su contribución al equipo y su compromiso con la organización. Al priorizar a los trabajadores a tiempo parcial para ocupar vacantes a tiempo completo, se fomenta la movilidad laboral interna y se promueve un ambiente laboral más justo y equitativo.
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