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La terminación de un tratado internacional se refiere al cese de sus efectos jurídicos para las partes involucradas.
CAUSAS DE TERMINACIÓN
Este proceso puede ser el resultado de la voluntad expresa de las partes o de circunstancias específicas que alteran la viabilidad o la pertinencia del tratado.
- Voluntad de las partes (art. 54, 55, 56): La terminación de un tratado o el retiro de una parte puede ocurrir conforme a las disposiciones establecidas en el propio tratado o, en cualquier momento, por consentimiento unánime de todas las partes, después de consultar a los demás Estados contratantes. Es importante destacar que, en los tratados multilaterales, el tratado no termina automáticamente si el número de partes se reduce por debajo del necesario para su entrada en vigor, a menos que el tratado disponga lo contrario. En ausencia de disposiciones explícitas sobre terminación, un tratado no puede ser denunciado o retirado a menos que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro, o se pueda inferir el derecho de denuncia o retiro de la naturaleza del tratado. En todo caso, la intención de denunciar o retirarse debe ser notificada al menos con doce meses de antelación.
- Celebración de un tratado posterior (art. 59): Un tratado puede terminar si las partes celebran un tratado posterior sobre la misma materia. Para que el tratado anterior quede sin efecto, debe ser evidente que las partes tenían la intención de que la nueva materia se rija por el tratado posterior, o que las disposiciones de este último sean tan incompatibles con las del anterior que ambos no puedan aplicarse simultáneamente.
- Violación grave del tratado (art. 60): La violación grave de un tratado puede ser causa de su terminación. Esto incluye el rechazo del tratado por una de las partes o la violación de una disposición esencial para la consecución de su objeto o fin. En el caso de tratados bilaterales, una violación grave por una de las partes faculta a la otra para alegar la terminación del tratado. En tratados multilaterales, los Estados parte pueden, por unanimidad, dar por terminado el tratado, ya sea en sus relaciones con el Estado infractor o entre todas las partes.
- Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art. 61): Un tratado puede terminar debido a la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento, que ocurre cuando un objeto indispensable para la ejecución del tratado desaparece o se destruye definitivamente. Sin embargo, esta causa no puede alegarse si la imposibilidad es consecuencia de una violación por parte del Estado que la invoca.
- Cambio fundamental de circunstancias (art. 62): La terminación puede ser justificada por un cambio fundamental de circunstancias existentes en el momento de la celebración del tratado, siempre que dichas circunstancias constituyan una base esencial del consentimiento de las partes y el cambio tenga como efecto modificar radicalmente las obligaciones que aún deben cumplirse. No obstante, esta causa no puede invocarse si el tratado establece una frontera o si el cambio resulta de una violación por la parte que lo alega.
- Aparición de una nueva norma de ius cogens (art. 64): La aparición de una nueva norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional general puede causar la terminación de un tratado que sea incompatible con ella.
| ¡ATENCIÓN! La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no se considera una causa válida para la terminación de un tratado, salvo que tales relaciones sean indispensables para la aplicación del tratado. |
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Las consecuencias jurídicas de la terminación de un tratado dependen de lo que el propio tratado disponga o lo que las partes acuerden. En ausencia de disposiciones específicas, la terminación exime a las partes de la obligación de continuar cumpliendo con el tratado. Sin embargo, no afecta a ningún derecho, obligación o situación jurídica creada por la ejecución del tratado antes de su terminación. Esto asegura que los actos realizados bajo el tratado, cuando estaba en vigor, mantengan su validez y efectos legales, a pesar de la terminación.
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