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La suspensión de un tratado internacional implica la cesación temporal de sus efectos jurídicos, sin que se produzca su extinción definitiva.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
La suspensión puede ser acordada por las partes o resultar de ciertas circunstancias específicas.
- Voluntad de las partes (art. 57): La suspensión de un tratado puede ser acordada por las partes conforme a las disposiciones del propio tratado o, en cualquier momento, mediante el consentimiento de todas las partes, previa consulta con los demás Estados contratantes. Esta suspensión puede aplicarse tanto con respecto a todas las partes del tratado como únicamente a una parte determinada.
- Acuerdo entre dos o más partes (art. 58): Dos o más partes de un tratado multilateral pueden acordar su suspensión en sus relaciones mutuas, siempre que:
- Esta posibilidad esté prevista en el tratado, o
- No esté prohibida por el tratado, y no afecte los derechos ni las obligaciones de las demás partes, ni sea incompatible con el objeto y fin del tratado.
- Celebración de un tratado posterior (art. 59): La suspensión de un tratado puede resultar de la celebración de un tratado posterior sobre la misma materia, si del nuevo tratado se desprende claramente la intención de las partes de suspender el primero o si ello consta de otro modo.
SUSPENSIÓN COMO ALTERNATIVA A LA TERMINACIÓN
Existen situaciones en las que la suspensión de un tratado puede presentarse como una alternativa a su terminación:
- Violación grave del tratado (art. 60): Una violación grave por una de las partes puede dar lugar a la suspensión total o parcial del tratado, en lugar de su terminación.
- Imposibilidad temporal de cumplimiento (art. 61): La suspensión puede ser una consecuencia de la imposibilidad temporal de cumplir con las obligaciones del tratado, por ejemplo, debido a la desaparición temporal de un objeto indispensable para su cumplimiento.
- Cambio fundamental de circunstancias (art. 62): Un cambio fundamental de circunstancias, no previsto por las partes en el momento de la celebración del tratado y que altera radicalmente las obligaciones pendientes de cumplimiento, puede llevar a la suspensión del tratado en lugar de su terminación definitiva.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Las consecuencias jurídicas de la suspensión de un tratado son semejantes a las de su terminación, pero con un carácter temporal. Durante el período de suspensión, las obligaciones del tratado quedan en suspenso, y los efectos jurídicos del tratado cesan temporalmente. Sin embargo, una vez que el período de suspensión concluye, el tratado vuelve a surtir plenos efectos jurídicos, reanudándose las obligaciones de las partes como si el tratado nunca hubiese sido suspendido.
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