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La nulidad de un tratado internacional se refiere a la situación en la cual un tratado carece de validez jurídica desde su origen debido a la existencia de ciertas causas que vician el consentimiento de las partes en el momento de su celebración. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece un conjunto de circunstancias bajo las cuales un tratado puede ser declarado nulo.

CAUSAS DE NULIDAD

  1. Violación manifiesta de una norma de derecho interno (art. 46): Un tratado será nulo si el consentimiento de un Estado fue expresado en violación manifiesta de una norma de derecho interno de importancia fundamental, relativa a la competencia para celebrar tratados. Esta violación debe ser objetivamente evidente para cualquier Estado que actúe de buena fe y conforme a la práctica usual en la materia.
  2. Restricción en los poderes del representante (art. 47): Se trata de una causa de nulidad relativa (puede ser subsanada) mediante la cual el representante de un Estado actúa en contra de una restricción específica, previamente notificada a las demás partes, sobre su poder para manifestar el consentimiento del Estado en un tratado, el tratado podrá ser nulo.
  3. Error esencial (art. 48): Un tratado puede ser nulo si se basa en un error sobre un hecho o situación que fue esencial para el consentimiento del Estado. Sin embargo, el Estado que alega el error no debe haber contribuido al mismo con su conducta ni el error debe haber sido tan evidente que el Estado debió haber estado advertido de él. Se excluyen errores de derecho y aquellos relacionados con la redacción del texto. Se trata de una causa de nulidad relativa.
  4. Dolo (art. 49): La nulidad se puede alegar en casos de dolo, es decir, cuando el consentimiento de un Estado se obtuvo a través de conductas fraudulentas por parte de otro Estado negociador. Se trata de una causa de nulidad relativa
  5. Corrupción del representante (art. 50): Si el representante de un Estado fue corrompido, directa o indirectamente, por otro Estado negociador, el tratado puede ser declarado nulo. Se trata de una causa de nulidad relativa.
  6. Coacción sobre el representante (art. 51): Un tratado es nulo si el consentimiento del Estado fue obtenido mediante coacción ejercida sobre su representante, a través de actos o amenazas.
  7. Coacción sobre el Estado por amenaza o uso de la fuerza (art. 52): Un tratado será nulo si fue celebrado bajo la amenaza o el uso de la fuerza, en violación de los principios de derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. En este caso, la amenaza está dirigida contra el propio Estado.
  8. Contrariedad con una norma de ius cogens (art. 53): Un tratado será nulo si, en el momento de su celebración, está en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). Estas son normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de la misma naturaleza.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA NULIDAD

Cuando un tratado es declarado nulo, sus disposiciones carecen de fuerza jurídica. Si se han ejecutado actos basados en dicho tratado, cualquier parte afectada puede exigir que se restablezca la situación que habría existido si esos actos no se hubieran realizado. Sin embargo, los actos ejecutados de buena fe antes de que se alegara la causa de nulidad no se considerarán ilícitos por esa razón.

En los casos de dolo, corrupción, o coacción, el Estado responsable de los actos que viciaron el consentimiento no puede exigir el restablecimiento de la situación anterior. En situaciones donde la nulidad se deba a una contrariedad con una norma de ius cogens, las partes están obligadas a eliminar, en lo posible, las consecuencias de los actos realizados en base a una disposición que contradiga esa norma y ajustar sus relaciones mutuas a la norma imperativa de derecho internacional general.

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