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TERCEROS ESTADOS

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En el Derecho Internacional Público, los tratados son acuerdos jurídicamente vinculantes entre Estados o entre Estados y organizaciones internacionales. Sin embargo, una cuestión fundamental es cómo estos tratados afectan a Estados que no son parte del acuerdo, conocidos como “terceros Estados”.

El artículo 34 de la Convención de Viena de 1969 establece el principio de que un tratado no puede imponer obligaciones ni conceder derechos a un tercer Estado sin su consentimiento. Este artículo consagra el principio de la relatividad de los tratados, según el cual los efectos de un tratado están limitados a las partes que lo han firmado y ratificado. En otras palabras, los terceros Estados no están vinculados por un tratado a menos que decidan voluntariamente aceptar las obligaciones o beneficios derivados de él. Este principio es esencial para preservar la soberanía de los Estados, evitando que un Estado sea obligado a cumplir disposiciones de un tratado al que no ha accedido. No obstante, un tratado puede tener efectos indirectos en terceros Estados, especialmente si las disposiciones del tratado forman parte de costumbres internacionales o si el tratado es parte de un marco legal más amplio que involucra a la comunidad internacional en su conjunto.

Un ejemplo de la aplicación del artículo 34 se encuentra en el caso “Australia contra Francia (1974)”, relacionado con las pruebas nucleares realizadas por Francia en el Pacífico Sur. Australia argumentó que los ensayos nucleares realizados por Francia constituían una violación de sus derechos en virtud del Tratado de Prohibición Parcial de Pruebas Nucleares (1963). Sin embargo, Francia no era parte en dicho tratado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó que el tratado no podía imponer obligaciones a Francia sin su consentimiento, ilustrando cómo el artículo 34 protege a los terceros Estados de verse obligados por tratados en los que no son parte.

Asimismo, el artículo 35 reafirma este principio, al establecer que un tratado puede imponer obligaciones a un tercer Estado únicamente si se cumplen dos condiciones:

  1. Las partes en el tratado deben tener la intención de crear una obligación para ese tercer Estado;
  2. El tercer Estado debe aceptar explícitamente esa obligación por escrito.

Como puede observarse, este artículo permite que un tratado extienda sus efectos a un tercer Estado, pero solo bajo un acuerdo claro y mutuamente aceptado. La aceptación por escrito del tercer Estado es fundamental para que las obligaciones impuestas por el tratado sean legalmente vinculantes para él. Sin dicha aceptación, el tercer Estado permanece ajeno a las disposiciones del tratado, manteniendo su soberanía y libertad jurídica.

TRATADOS EN QUE SE PREVÉN DERECHOS PARA TERCEROS ESTADOS

El artículo 36 establece que una disposición de un tratado puede crear derechos para un tercer Estado bajo dos condiciones clave:

  1. Intención de conferir derechos: Las partes en el tratado deben tener la clara intención de conferir un derecho al tercer Estado, a un grupo de Estados al cual este pertenezca, o a todos los Estados en general. Esta intención puede estar explícitamente mencionada en el tratado o deducirse de su contexto y propósito.
  2. Asentimiento del Tercer Estado: El tercer Estado debe aceptar el derecho conferido. Este asentimiento puede ser explícito, pero el artículo también permite que el asentimiento se presuma mientras no haya indicación en contrario. Esto significa que, a menos que un tercer Estado rechace expresamente el derecho, se entiende que lo acepta.

Una vez que el tercer Estado acepta el derecho, está facultado para ejercerlo. Sin embargo, como señala el párrafo 2 del artículo, el ejercicio de este derecho está sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en el propio tratado. Es decir, el tercer Estado no puede ejercer el derecho de manera arbitraria o contraria a las disposiciones del tratado, sino que debe cumplir con las reglas y procedimientos establecidos.

Un ejemplo relevante de la aplicación del artículo 36 es el “Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)”, específicamente en lo que se refiere a los derechos otorgados a los Estados para participar en el sistema de inmunidades diplomáticas. Este tratado establece que todos los Estados que acepten recibir misiones diplomáticas tienen el derecho a disfrutar de ciertas inmunidades y privilegios, como la inviolabilidad de los locales diplomáticos y la inmunidad de los diplomáticos de la jurisdicción penal y civil del Estado receptor. Aunque un tercer Estado no sea parte del tratado, puede aceptar estos derechos, por ejemplo, al permitir que otro Estado establezca una embajada en su territorio. Al hacerlo, el tercer Estado acepta implícitamente las condiciones del tratado en cuanto a la inviolabilidad y las inmunidades diplomáticas, y su asentimiento se presume a menos que haya una indicación en contrario.

REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES O DE DERECHOS DE TERCEROS ESTADOS

El artículo 37 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece las reglas bajo las cuales las obligaciones o derechos de los terceros Estados pueden ser revocados o modificados.

Un ejemplo real que ilustra la aplicación de estas disposiciones puede encontrarse en los tratados de límites territoriales. Por ejemplo, el “Tratado de Tlatelolco (1967)”, que estableció la desnuclearización de América Latina y el Caribe, confiere derechos y obligaciones a los Estados de la región, incluyendo a terceros Estados que no son signatarios originales del tratado. Estos Estados terceros, al aceptar adherirse al tratado, asumen la obligación de no fabricar, adquirir, probar, ni poseer armas nucleares. Si las partes del tratado (los Estados signatarios) y un tercer Estado (que ha aceptado la obligación) desean modificar o revocar esta obligación, deben hacerlo con el consentimiento de todas las partes involucradas. De igual manera, si el tratado confiere derechos, como la posibilidad de participar en inspecciones de cumplimiento, estos derechos no pueden ser revocados sin el consentimiento del tercer Estado, si la intención original era hacerlos irrevocables sin tal consentimiento.

NORMAS DE UN TRATADO QUE LLEGUEN A SER OBLIGATORIAS PARA TERCEROS ESTADOS EN VIRTUD DE UNA COSTUMBRE INTERNACIONAL

Como ya lo hemos estudiado, los tratados internacionales son acuerdos jurídicamente vinculantes entre los Estados que los suscriben, y, en principio, estos tratados no crean derechos ni obligaciones para terceros Estados que no son parte de ellos. Sin embargo, el artículo 38 introduce una excepción importante a esta regla general: una norma enunciada en un tratado puede llegar a ser obligatoria para un tercer Estado si dicha norma se convierte en una norma consuetudinaria del Derecho Internacional.

La costumbre internacional es una de las fuentes primarias del Derecho Internacional, definida por la práctica general y constante de los Estados que es aceptada como derecho (opinio iuris). Cuando una norma contenida en un tratado refleja una práctica estatal ampliamente aceptada y realizada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria, esa norma puede evolucionar para convertirse en una norma consuetudinaria. En tal caso, incluso los Estados que no son partes en el tratado original estarán obligados a cumplir con esa norma, no por el tratado mismo, sino por su carácter consuetudinario.

Esto implica que ciertas disposiciones de un tratado pueden alcanzar una relevancia tan amplia que trascienden el acuerdo entre las partes y se convierten en normas de Derecho Internacional consuetudinario. Esto ocurre cuando la norma del tratado refleja o promueve una práctica universal que los Estados siguen de manera consistente, con la creencia de que están actuando conforme a una obligación jurídica.

Un ejemplo clásico de esta dinámica es la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”, cuyas disposiciones relativas a la inviolabilidad de las misiones diplomáticas han sido reconocidas como normas consuetudinarias del Derecho Internacional. Incluso los Estados que no son parte de esta Convención están obligados a respetar la inviolabilidad de las embajadas extranjeras en su territorio, porque la práctica de garantizar la seguridad de las misiones diplomáticas se ha consolidado como una norma consuetudinaria aceptada universalmente.

Otro ejemplo real de la evolución de una norma de tratado a una norma consuetudinaria se encuentra en la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) (CNUDM)”. Aunque no todos los Estados son partes de esta Convención, muchas de sus disposiciones, como las relativas a la zona económica exclusiva (ZEE), han alcanzado el estatus de costumbre internacional. Antes de la CNUDM, la idea de una ZEE donde un Estado ribereño tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales dentro de 200 millas náuticas de su costa no estaba claramente establecida. Sin embargo, a medida que más Estados adoptaron y reconocieron este concepto en sus prácticas, se convirtió en una norma consuetudinaria, vinculante incluso para los Estados que no han ratificado la Convención.

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