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Los artículos 76 a 80 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen procedimientos esenciales para la gestión efectiva de los tratados internacionales. Estos mecanismos, que incluyen la designación de depositarios, la transmisión de notificaciones, la corrección de errores, y el registro de tratados, aseguran la claridad, la transparencia y la aplicación uniforme de los acuerdos internacionales, contribuyendo así a la estabilidad y previsibilidad en las relaciones internacionales.

DEPOSITARIOS

Un depositario es responsable de las tareas administrativas relacionadas con la gestión del tratado, como la custodia del texto original, la recepción de firmas y ratificaciones, y la transmisión de información a los Estados parte.

  • Designación del Depositario: La designación del depositario puede realizarse en el propio tratado o por acuerdo entre los Estados negociadores. El depositario puede ser uno o más Estados, una organización internacional, o el principal funcionario administrativo de una organización internacional, como el Secretario General de las Naciones Unidas.
  • Imparcialidad del Depositario: Las funciones del depositario son de carácter internacional y deben ser desempeñadas con imparcialidad. La imparcialidad es crucial para mantener la confianza de todas las partes involucradas en el tratado.

Por ejemplo, el Secretario General de las Naciones Unidas es el depositario de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”. En el ejercicio de este rol, el Secretario General custodia el tratado, recibe los instrumentos de ratificación de los Estados, y comunica la entrada en vigor del tratado a todas las partes.

FUNCIONES DE LOS DEPOSITARIOS

El artículo 77 detalla las funciones específicas del depositario, que incluyen:

  1. Custodia del texto original y plenos poderes: El depositario debe custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes remitidos por los Estados.
  2. Extensión de copias certificadas: El depositario extiende copias certificadas del texto original y prepara los textos en otros idiomas que se requieran.
  3. Recepción y custodia de instrumentos: El depositario recibe y custodia las firmas del tratado, así como los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativas al tratado.
  4. Examen de la forma: El depositario debe examinar si las firmas, instrumentos o notificaciones están en debida forma y, si es necesario, señalar cualquier problema al Estado involucrado.
  5. Información a las partes: El depositario informa a las partes del tratado sobre los actos, notificaciones y comunicaciones relacionados con el tratado.
  6. Registro en la ONU: El depositario debe registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

El artículo 78 regula las notificaciones y comunicaciones entre los Estados y el depositario. Estas notificaciones deben transmitirse directamente a los Estados involucrados o al depositario, y se considera que una notificación ha sido realizada solo cuando ha sido recibida por el destinatario o confirmada por el depositario.

Por ejemplo, un caso real es la notificación de la retirada de Estados Unidos del “Acuerdo de París” sobre el cambio climático en 2020. Esta notificación fue transmitida al Secretario General de la ONU como depositario, y la retirada se hizo efectiva un año después, siguiendo el procedimiento estipulado.

CORRECCIÓN DE ERRORES

El artículo 79 aborda la corrección de errores en los textos de los tratados o en sus copias certificadas. Si se detecta un error después de la autenticación del texto, los Estados parte deben corregirlo de común acuerdo. Las correcciones pueden hacerse rubricando el texto corregido, intercambiando instrumentos que registren la corrección, o mediante un nuevo texto corregido.

El depositario notifica a los Estados signatarios sobre el error y la propuesta de corrección. Si no hay objeciones en un plazo determinado, se procede a la corrección. El texto corregido sustituye al original desde su inicio, a menos que los Estados acuerden lo contrario.

REGISTRO Y PUBLICACIÓN

El artículo 80 establece que, una vez que un tratado entra en vigor, debe ser registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas para su publicación. El registro y la publicación son esenciales para garantizar la transparencia y la accesibilidad de los tratados a nivel internacional.

Un ejemplo real es el registro del “Tratado de Lisboa” en la Secretaría de las Naciones Unidas tras su entrada en vigor en 2009. Este registro asegura que el tratado esté disponible para consulta pública y garantiza su reconocimiento en el ámbito internacional.

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